Compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse respecto de la situación que afecte al personal dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque
- Fecha
- 14 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/3063/80 Inter art/12, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- Facultades CGR, competencia, DITRA, personal corporación municipal educación y salud
- Cita
- Dictamen N° 3.289 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.147 de 2016
- Aplica Dictamen N° 16.855 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 77.672 de 2015
- Aplica Dictamen N° 47.642 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.289 Fecha: 14-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, según expresa, en su calidad de representante legal y secretaria general de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el procedimiento empleado en el concurso interno efectuado en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.858 y la factibilidad de incorporar en la dotación de atención primaria de salud municipal a los funcionarios que no obtuvieron puntaje suficiente o de anular el certamen y convocar a uno nuevo.
Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.
Conforme a lo anterior, esta Contraloría General, mediante los dictámenes N°s. 47.642, de 2013, y 77.672, de 2015, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñen en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que esas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide que esta Institución se pronuncie sobre la situación sometida a su examen. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite la presentación del rubro a la Dirección del Trabajo, por corresponderle su conocimiento. Transcríbase a la señora nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República