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Derecho público chileno

DictamenN° 3.289 de 201614 ene 2016

Compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse respecto de la situación que afecte al personal dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque

Fecha
14 de enero de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/3063/80 Inter art/12, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
Facultades CGR, competencia, DITRA, personal corporación municipal educación y salud
Cita
Dictamen N° 3.289 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.289 Fecha: 14-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, según expresa, en su calidad de representante legal y secretaria general de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el procedimiento empleado en el concurso interno efectuado en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.858 y la factibilidad de incorporar en la dotación de atención primaria de salud municipal a los funcionarios que no obtuvieron puntaje suficiente o de anular el certamen y convocar a uno nuevo.

Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Conforme a lo anterior, esta Contraloría General, mediante los dictámenes N°s. 47.642, de 2013, y 77.672, de 2015, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñen en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que esas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide que esta Institución se pronuncie sobre la situación sometida a su examen. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite la presentación del rubro a la Dirección del Trabajo, por corresponderle su conocimiento. Transcríbase a la señora nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República