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Derecho público chileno

DictamenN° 97.808 de 201511 dic 2015

Compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse respecto de la situación que afecte a dependiente de la Corporación Municipal de María Pinto

Fecha
11 de diciembre de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/3063/80 inter art/12, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
Facultades CGR, abstenciones, corporaciones, DITRA
Cita
Dictamen N° 97.808 de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 97.808 Fecha:11-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Centro de Salud Familiar nombre reservado, perteneciente a la Corporación Municipal de María Pinto, solicitando que se revise su proceso calificatorio correspondiente al año 2013-2014, por las consideraciones que indica.

Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Conforme a lo anterior, esta Contraloría General, mediante los dictámenes N°s. 47.642, de 2013, y 77.672, de 2015, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñen en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que esas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide que esta Institución se pronuncie sobre la situación sometida a su examen. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite la presentación del rubro a la Dirección del Trabajo, por corresponderle su conocimiento. Transcríbase a la señora nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante