Competencia sobre concurso interno en corporación municipal de desarrollo social
- Fecha
- 2 de diciembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20858 art/2, dfl 1/3063/80 INTER art/12, cci lib/i tit/XXXIII, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- Facultades CGR, abstenciones, facultades DITRA
- Cita
- Dictamen N° 95.586 de 2015
Resumen
Corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre la situación del personal de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia, por ser una persona jurídica de derecho privado cuyos empleados no son servidores municipales.
Sumario de la Contraloría
Compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse respecto de la situación que afecte al personal dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 77.672 de 2015
- Aplica Dictamen N° 47.642 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 95.586 Fecha:02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, según expresa, en representación del señor nombre reservado, solicitando un pronunciamiento acerca del concurso interno para proveer el cargo que indica, conforme lo prevé el artículo 2° de la ley N° 20.858, en los centros de salud familiar dependientes de la Corporación de Desarrollo Social Cerro Navia.
Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.
Conforme a lo anterior, esta Contraloría General, mediante los dictámenes N°s. 47.642, de 2013, y 77.672, de 2015, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñen en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que esas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide que esta Institución se pronuncie sobre la situación sometida a su examen. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite la presentación del rubro a la Dirección del Trabajo, por corresponderle su conocimiento. Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante