Compete a la Dirección del Trabajo resolver reclamo relacionado con trabajadora dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de la…
- Fecha
- 31 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/3063/80 INTER art/12, CCI lib/I tit/XXXIII, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- Facultades CGR, competencia, DITRA, personal corporación municipal educación y salud
- Cita
- Dictamen N° 24.147 de 2016
Sumario
Compete a la Dirección del Trabajo resolver reclamo relacionado con trabajadora dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de la Municipalidad de Puente Alto
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 21.569 de 2019
- Aplica Dictamen N° 20.046 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.289 de 2016
- Aplica Dictamen N° 77.672 de 2015
- Aplica Dictamen N° 47.642 de 2013
- Aplica Dictamen N° 69.200 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.147 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado -representada por el señor nombre reservado- extrabajadora de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de la Municipalidad de Puente Alto, solicitando un pronunciamiento acerca de la forma de cálculo de los beneficios de incentivo al retiro contemplados en la ley N° 20.589, que otorga al personal de la atención primaria de salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, toda vez que existirían -a su juicio- diferencias entre lo que le fue pagado por dicho concepto y lo que, conforme a la citada ley, le debería ser enterado por la anotada institución.
Sobre el particular, cabe recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro I del Código Civil (aplica dictamen N° 69.200, de 2010).
Conforme a lo anterior, esta Contraloría General, mediante los dictámenes N°s. 47.642, de 2013, y 77.672, de 2015, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñen en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que esas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide que esta Institución se pronuncie sobre la situación sometida a su examen (aplica dictamen N° 3.289, de 2016).
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite la presentación del rubro a la Dirección del Trabajo, por corresponderle su conocimiento.
Transcríbase a la recurrente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República