Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 19.735 de 201418 mar 2014

Cese e reincorporación en la Policía de Investigaciones: caducidad del plazo de invalidación

Fecha
18 de marzo de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
Ley 19880 art/53, dfl 1/80 defen art/91 lt/f dfl 1/80 defen art/25 inc/fin
Descriptores
PDI, reincorporación, retiro absoluto
Cita
Dictamen N° 19.735 de 2014

Resumen

Se confirma el rechazo de la reincorporación por extemporaneidad de la petición, pues el plazo de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880 es de caducidad y no se interrumpe por reclamos previos; además, el retiro absoluto impide el reintegro.

Sumario de la Contraloría

No procede invalidar cese atendida la extemporaneidad de la petición. Retiro absoluto impide reincorporación a la Policía de Investigaciones de Chile

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.735 Fecha: 18-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, asistido por el abogado, don Franz Moller Morris, solicitando se invalide la comunicación de esa entidad, a través de la cual se le informó el rechazo de su solicitud de reincorporación.

Al respecto, es dable recordar que, atendiendo una similar petición del recurrente, este Organismo Fiscalizador, mediante su dictamen N° 8.792, de 2013, señaló que el requerimiento que en tal sentido formulara el día 21 de diciembre de 2011, se efectuó una vez vencido el plazo de dos años que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece para dicho fin, por lo que aquélla fue desestimada.

Lo anterior, contrariamente a lo que plantea el interesado, no se ve alterado por los nuevos antecedentes proporcionados, en los que se aprecia que, entre los años 2009 y 2010, habría solicitado en diversas oportunidades su reingreso, las cuales no fueron acogidas, toda vez que según lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el oficio N° 18.353, de 2009, entre otros, el aludido lapso de dos años es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia, razón por la cual se reitera que la presentación de fecha 21 de diciembre de 2011, es extemporánea.

Por consiguiente, en atención a lo expuesto, se confirma el dictamen N° 8.792, de 2013.

Finalmente, resulta necesario destacar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 91, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, al haber transcurrido tres años desde el retiro temporal -lo que se verificó el día 3 de junio de 2009-, éste pasó a tener el carácter de absoluto, lo cual impide que el peticionario pueda ser reintegrado, dado que ello sólo es procedente, según lo ordenado en el artículo 25, inciso final, del citado texto normativo, tratándose de quienes se encuentran en retiro temporal.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República