Falta de fundamento del acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Méritos de Carabineros de Chile, afecta su validez
- Fecha
- 27 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 5193/59 inter art/12 inc/1, ley 19880 art/53
- Descriptores
- Carab, junta calificadora, acuerdo, falta fundamento, validez
- Cita
- Dictamen N° 52.455 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 103.406 de 2015
- Aplica Dictamen N° 97.777 de 2015
- Aplica Dictamen N° 82.254 de 2015
- Aplica Dictamen N° 75.685 de 2015
- Aplica Dictamen N° 66.087 de 2015
- Aplica Dictamen N° 54.903 de 2015
- Aplica Dictamen N° 25.084 de 2015
- Aplica Dictamen N° 5.138 de 2015
- Aplica Dictamen N° 5.120 de 2015
- Aplica Dictamen N° 96.222 de 2014
- Confirma Dictamen N° 77.604 de 2014
- Aplica Dictamen N° 70.755 de 2014
- Aplica Dictamen N° 68.019 de 2014
- Aplica Dictamen N° 67.605 de 2014
- Aplica Dictamen N° 64.272 de 2014
- Aplica Dictamen N° 61.543 de 2014
- Aplica Dictamen N° 58.751 de 2014
- Aplica Dictamen N° 57.195 de 2014
- Aplica Dictamen N° 38.707 de 2014
- Aplica Dictamen N° 31.754 de 2014
- Aplica Dictamen N° 29.480 de 2014
- Aplica Dictamen N° 6.631 de 2014
- Aplica Dictamen N° 84.775 de 2013
- Aplica Dictamen N° 66.156 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.398 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 70.379 de 2011
- Aplica Dictamen N° 52.758 de 2011
- Aplica Dictamen N° 12.198 de 2011
- Aplica Dictamen N° 25.667 de 2010
- Aplica Dictamen N° 65.346 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.455 Fecha: 27-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.
Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la inclusión del recurrente en la referida lista, se ajusta a la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, y en cuanto a la disconformidad con la valoración otorgada a su desempeño laboral, se debe precisar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor, tal como se informó en los dictámenes N os 65.346, de 2009 y 70.379, de 2011, de este origen.
Enseguida, respecto a que su calificador no sería competente para evaluarlo, pues no sería su jefe directo, es menester indicar, que el inciso primero del artículo 12 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece que los funcionarios que, excepcionalmente, no puedan ser calificados por el jefe correspondiente, lo serán por los jefes a cuyas órdenes se encuentren sirviendo, lo que sucedió en la especie.
Luego, acerca del planteamiento del interesado, en orden a que el acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Méritos no estaría debidamente fundado, es menester indicar, en armonía con lo informado en el oficio N° 25.667, de 2010, de este Ente Contralor, entre otros, que las resoluciones de ese cuerpo colegiado deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas consideradas para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al funcionario, lo que no sucedió en la situación en análisis.
En efecto, del estudio de ese acuerdo, aparece que éste no expresa los motivos específicos y circunstancias precisas que determinan la rebaja de puntaje en los factores de probidad y de conducta, ya que sólo se consignan expresiones de carácter genérico y de clara connotación subjetiva referidas a que “ha demostrado inconductas que dejan de manifiesto su falta de probidad en el desarrollo de sus funciones” y además que mantienen “en forma permanente un comportamiento deficiente”, argumentos que, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 12.198, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, no exponen de manera clara e imparcial los eventos, hechos o conductas que influyeron en su decisión, imposibilitando, con ello, que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la legislación vigente y que pueda, además, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período.
Por consiguiente, procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, dicte un documento formal que deje sin efecto la resolución de baja del recurrente, pues en la calificación que le sirve de fundamento, se incurrió en un vicio que afecta su legalidad.
Atendido lo anterior, esta Contraloría General estima innecesario pronunciarse respecto de los demás aspectos reclamados por el peticionario.
Finalmente, sobre lo que asevera el recurrente, en orden a que las firmas que se consignan en algunos formularios de su evaluación serían falsas, es menester señalar que la solicitud de revisión de ese proceso calificatorio no es la instancia pertinente para efectuar tal alegación, decisión que no obsta a que el interesado, en caso de contar con antecedentes que sustenten su reclamo, formule la denuncia correspondiente por el supuesto delito que, según sostiene, pudo haberse cometido, conforme con lo informado en el dictamen N° 52.758, de 2011, de esta Contraloría General.
nombre reservado
Contralor General de la República