Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto
- Fecha
- 21 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Facultades CGR, abstención, sentencia judicial
- Cita
- Dictamen N° 91.471 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 73.203 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 91.471 Fecha: 21-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario de la Fuerza Aérea, impugnando la legalidad de la calificación de su mandante correspondiente al período 2015-2016, en la que fue ubicado en Lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la cuota anual de retiros. Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, proporcionados por esa institución castrense, consta que el interesado, en relación con el mismo motivo, interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la que en su sentencia de fecha 30 de agosto de 2016, rechazó la acción cautelar por cuanto no se configuró arbitrariedad ni ilegalidad en la decisión que se reclama. En este sentido, cumple con señalar que a este Organismo de Control, con arreglo a lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que, según se precisó en el dictamen N° 73.203, de 2014, de esta procedencia, entre otros, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el problema jurídico planteado, como aconteció en la especie. En consecuencia, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado