Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto. No procede revisar anticipadamente sumario administrativo en trámite en…
- Fecha
- 23 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- estatutos, estatuto de carabineros de chile, cese de funciones
- Cita
- Dictamen N° 75.678 de 2015
Sumario
Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto. No procede revisar anticipadamente sumario administrativo en trámite en Carabineros de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 18.291 de 2016
- Aplica Dictamen N° 82.502 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 63.463 de 2015
- Aplica Dictamen N° 32.946 de 2015
- Aplica Dictamen N° 73.203 de 2014
- Aplica Dictamen N° 69.391 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.678 Fecha: 23-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese por afectarle una imposibilidad física.
Como cuestión previa, es necesario indicar que en los antecedentes recabados por esta Entidad Fiscalizadora, consta que el peticionario, en relación con el mismo motivo, interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, la cual se declaró incompetente remitiendo los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que en su sentencia de fecha 4 de septiembre de 2014, rechazó la acción cautelar.
Al respecto, cumple con señalar que a este Organismo de Control, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 73.203, de 2014, de esta procedencia, entre otros, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el problema jurídico planteado, como aconteció en la especie.
En consecuencia, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido.
Por otra parte, en cuanto a los vicios que, en opinión del señor nombre reservado, incidirían en la licitud del sumario administrativo que se instruye con motivo del accidente que tuvo en el año 2010, el que, acorde con la documentación tenida a la vista, se encontraría aún en trámite, es menester indicar que dicho procedimiento se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se consultan diversas instancias para que los inculpados puedan hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se señaló en los dictámenes N os 69.391, de 2012 y 63.463, de 2015, de este origen.
No obstante lo anterior, y en atención a la demora en la sustanciación del referido sumario -considerando que se inició el 1 de febrero de 2011-, es útil advertir que tal dilación afecta negativamente al interesado, por lo que procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile realice, a la brevedad, las actuaciones necesarias para dar pronto término a la indagación de que se trata, según se informó en el dictamen N° 32.946, de 2015, de esta Entidad Contralora.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante