Los medios de prueba de un proceso sumarial deben ser apreciados por quien lo substancia y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria
- Fecha
- 4 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 1/82 DEFEN art/53
- Descriptores
- procedimiento disciplinario, valoración prueba, atenuante buena conducta, debido proceso, reclamo
- Cita
- Dictamen N° 682 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 14.078 de 2016
- Aplica Dictamen N° 54.903 de 2015
- Aplica Dictamen N° 2.841 de 2015
- Aplica Dictamen N° 1.314 de 2015
- Aplica Dictamen N° 58.751 de 2014
- Aplica Dictamen N° 63.909 de 2013
- Aplica Dictamen N° 57.617 de 2013
- Aplica Dictamen N° 54.501 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.663 de 2012
- Aplica Dictamen N° 38.824 de 2011
- Aplica Dictamen N° 36.942 de 2011
- Aplica Dictamen N° 78.393 de 2010
- Aplica Dictamen N° 56.011 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 682 Fecha: 04-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la medida disciplinaria de separación, que se le impusiera por haber empleado en forma indebida medios y personal institucional para actividades personales, determinación que solicita sea dejada sin efecto.
Sobre el particular, en cuanto a que no se habrían apreciado debidamente las probanzas rendidas, se debe anotar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 38.824, de 2011 y 4.663, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que la valoración que puedan tener los diversos elementos de convicción que consten en un proceso sumarial, es un aspecto que debe ser apreciado por quien substancia esa indagación y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, debiendo esta Entidad de Control, en todo caso, representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que no se advierte del análisis de los antecedentes tenidos a la vista.
Enseguida, en lo que dice relación con el hecho de no haberse considerado las circunstancias atenuantes que la favorecerían, cabe indicar que la máxima autoridad de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de aplicar una sanción disciplinaria, no se encuentra obligada a considerar, para rebajarla, la buena conducta anterior, que invoca la peticionaria, tal como se precisó en los dictámenes N os 56.011, de 2009 y 36.942, de 2011, de esta Entidad de Control, entre otros.
Finalmente, respecto a que no se le habría respetado el debido proceso, corresponde expresar que la ocurrente no señala de qué forma se pudo infringir tal derecho, sin perjuicio de lo cual, es menester hacer presente que del examen de dicho sumario aparece que a la señora nombre reservado se le tomó declaración, formuló sus descargos y, además, dedujo los recursos que son procedentes, instancias que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 78.393, de 2010, considera esenciales para asegurar un legítimo derecho a defensa, con miras a configurar un debido proceso, las que, como ya se indicó, se cumplieron en esta oportunidad.
Por consiguiente, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamación interpuesto por doña nombre reservado, en contra de la medida disciplinaria de separación que se le impusiera, por cuanto no se aprecia infracción a la normativa legal que regula la materia, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria.
nombre reservado
Contralor General de la República