Responsabilidad administrativa y valoración de la prueba en la Policía de Investigaciones de Chile
- Fecha
- 8 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, responsabilidad administrativa
- Cita
- Dictamen N° 1.314 de 2015
Resumen
Se concluye que la amonestación severa aplicada de propia iniciativa se ajustó a derecho, pues ponderar los hechos, la prueba y la gravedad de las faltas compete a la autoridad de esa institución.
Sumario de la Contraloría
Compete a la autoridad de la Policía de Investigaciones de Chile ponderar la gravedad de los hechos y la prueba para establecer la responsabilidad de sus empleados y aplicar una medida de propia iniciativa
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 77.389 de 2013
- Aplica Dictamen N° 682 de 2013
- Aplica Dictamen N° 36.597 de 2011
- Aplica Dictamen N° 16.884 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.314 Fecha: 08-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la sanción de una amonestación severa que se le aplicó, de propia iniciativa, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.
En primer término, en lo que atañe a la inadecuada valoración de los medios de prueba, que, a juicio de la peticionaria, no permitirían tener por acreditadas las infracciones que se le atribuyen, es menester anotar, de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 682, de 2013, de este origen, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia la pertinente indagación y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria.
A continuación, respecto a la rigurosidad de la referida sanción, cabe señalar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N o 16.884, de 2011, de este Ente de Control, que la ponderación de los hechos y la evaluación de la gravedad de las faltas cometidas, que da lugar a un castigo, queda entregada a las jefaturas de esa institución.
Luego, en cuanto al planteamiento de que se le habría imputado un cargo vago e impreciso, lo que vulneraría su derecho a defensa, resulta útil expresar que, del estudio de los documentos tenidos a la vista, se advierte que la interesada conocía claramente la conducta que se le reprochaba, lo que, entre otros aspectos, aparece de manifiesto en el recurso que interpuso para impugnar el castigo que se le impusiera, no encontrándose, por tal hecho, en indefensión.
Enseguida, acerca de su disconformidad con que se hubiese rechazado el reclamo que presentó en contra de la referida sanción, por no haberse acompañado nuevos antecedentes, lo que no sería efectivo, es dable anotar que en la documentación examinada, consta que los datos a que alude la recurrente, en opinión de la jefatura pertinente, no permitieron desvirtuar su responsabilidad disciplinaria.
Finalmente, en lo que atañe a la solicitud de reapertura de la investigación que le afectó, se debe hacer presente que, conforme lo ha sostenido la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador en sus dictámenes N os 36.597, de 2011 y 77.389, de 2013, entre otros, la atribución para ordenar la reapertura de un proceso disciplinario ya afinado -como el de la especie-, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si hay elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados en el expediente, y discernir si son de tal relevancia que puedan modificar lo resuelto.
En consecuencia, cabe concluir que la medida de amonestación severa, impuesta de propia iniciativa a la señora nombre reservado, se ajustó a derecho.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República