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Derecho público chileno

DictamenN° 2.841 de 201513 ene 2015

Compete al ejército ponderar la gravedad de los hechos y el valor de la prueba para establecer la responsabilidad de sus funcionarios. Retiro absoluto impide la…

Fecha
13 de enero de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 1445/51 DEFEN art/35, ley 18948 art/57 lt/d ley 18948 art/60 inc/fin
Descriptores
Estatuto de las Fuerzas Armadas, retiro
Cita
Dictamen N° 2.841 de 2015

Sumario

Compete al ejército ponderar la gravedad de los hechos y el valor de la prueba para establecer la responsabilidad de sus funcionarios. Retiro absoluto impide la reincorporación del afectado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.841 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del retiro temporal que fue ordenado respecto de su mandante, lo que, en opinión de esa institución castrense, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

En primer lugar, en lo que se refiere a que su representado fue sancionado sin realizarse una investigación previa, conviene precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas, ese tipo de retiro se podrá imponer sin necesidad de incoarse el mencionado proceso cuando la falta aparezca claramente establecida, entre otros antecedentes, por la confesión del inculpado, tal como sucedió en el caso que nos ocupa.

Luego, en lo que atañe a que no se encontrarían debidamente acreditadas las irregularidades que se le imputan a su mandante, es menester anotar, de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 682, de 2013, de este origen, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que debe ser apreciado por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria.

A continuación, respecto a la rigurosidad de la referida medida, cabe señalar, en armonía con lo sostenido en el pronunciamiento N o 81.351, de 2011, de este Ente de Control, que la ponderación de los sucesos y la evaluación de la gravedad de las faltas cometidas y, por ende, la determinación del castigo aplicable, corresponde a las jefaturas de esa institución castrense, sin que ello pueda implicar una arbitrariedad, condición que se ha cumplido en la situación de que se trata.

Por otra parte, en cuanto a que el señor nombre reservado desconocería los motivos por los cuales se ordenó su cese, lo que, a juicio del recurrente, vulneraría su derecho a defensa, resulta útil expresar que, del estudio de los documentos tenidos a la vista, se advierte que el interesado admitió la conducta que se le reprochaba, lo que, entre otros aspectos, aparece de manifiesto en su confesión y en los recursos que interpuso para impugnar el castigo que se le impusiera, no encontrándose, por tal hecho, en indefensión.

En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.

Finalmente, en cuanto a su petición de reincorporación, cabe anotar que el artículo 57, letra d), de la ley Nº 18.948, señala que transcurridos tres años del retiro temporal -ocurrido, en la especie, el día 4 de junio de 2011-, éste pasa a tener el carácter de absoluto, de manera que a la fecha, al interesado debe considerársele en esa última condición y, por ende, impedido de reincorporarse, toda vez que el artículo 60, inciso final, de ese cuerpo normativo, previene que sólo quienes se encuentran en retiro temporal podrán ser reingresados.

Transcríbase al Ejército.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República