Representa resolución 37/2011, de Carabineros de Chile, que confirma la medida de baja por conducta mala, aplicada a los funcionarios que señala
- Fecha
- 21 de junio de 2011
- Fuentes legales
- Dto 900/67 inter art/22 num/1 lt/d, Dto 900/67 inter art/22 num/3 lt/g
- Descriptores
- Baja por conducta mala, Carab
- Cita
- Dictamen N° 38.824 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 45.071 de 2014
- Aplica Dictamen N° 7.536 de 2014
- Aplica Dictamen N° 77.254 de 2013
- Aplica Dictamen N° 66.506 de 2013
- Aplica Dictamen N° 64.014 de 2013
- Aplica Dictamen N° 23.253 de 2013
- Aplica Dictamen N° 682 de 2013
- Aplica Dictamen N° 79.399 de 2012
- Aplica Dictamen N° 74.851 de 2012
- Aplica Dictamen N° 74.849 de 2012
- Aplica Dictamen N° 68.449 de 2012
- Aplica Dictamen N° 65.995 de 2012
- Aplica Dictamen N° 61.707 de 2012
- Aplica Dictamen N° 60.084 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.022 de 2010
- Aplica Dictamen N° 24.414 de 2010
- Aplica Dictamen N° 62.969 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 38.824 Fecha: 21-VI-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 37, de 2011, de Carabineros de Chile, que confirma la medida de baja por conducta mala, aplicada a los señores nombre reservado y nombre reservado, por cuanto no se ajusta a derecho.
Sobre el particular, cabe manifestar que luego de efectuado el examen de legalidad del aludido acto administrativo, y teniendo presente, según se informó en los dictámenes N°s 62.969, de 2009 y 58.022, de 2010, de este origen, entre otros, que el mérito de los elementos probatorios de una investigación, es un aspecto que debe ser apreciado por quien lo substancia y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, debiendo esta Entidad de Control representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad, como ocurre en la especie, ya que no se encuentra fehacientemente acreditada la infracción a lo dispuesto en el artículo N° 22, N°1, letra d) y N° 3, letra g), del Reglamento de Disciplina de esa institución policial, N° 11, contenido en el decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que se le imputa al señor nombre reservado, en razón de una supuesta conducta de tipo sexual que habría realizado en contra de otro funcionario.
Lo anterior, pues no se advierte en el expediente, además de la denuncia del afectado, pruebas ciertas que permitan sostener, fundadamente, que el inculpado haya transgredido la mencionada preceptiva, del modo en que se concluyó, actuación que, por ende, afecta su derecho a defensa, siendo necesario que ese organismo disponga la reapertura del sumario en estudio, a fin de que se proceda a dejar sin efecto la aludida imputación, sin perjuicio que se evalúe la pertinencia de reformular el referido cargo, indicando en términos precisos la normativa vulnerada y los medios de prueba en que se basa, tal como ha sido resuelto, para casos similares, en el dictamen N° 24.414, de 2010, de esta Entidad de Control.
nombre reservado
Contralor General de la República