Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 54.501 de 201326 ago 2013

Reclamo de exfuncionario de la PDI por separación y debido proceso en sumario administrativo

Fecha
26 de agosto de 2013
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 1/82 defen art/53, dfl 1/80 defen art/139
Descriptores
pdi, sumario administrativo, debido proceso, atenuantes, independencia de responsabilidad administrativa
Cita
Dictamen N° 54.501 de 2013

Resumen

Se desestima el reclamo, pues no se advierte vulneración al debido proceso ni arbitrariedad en el sumario; la responsabilidad administrativa es independiente de la penal.

Sumario de la Contraloría

Desestima reclamo de exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto en el sumario administrativo instruido en su contra no se advierte una vulneración al debido proceso

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.501 Fecha: 26-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la separación que se le impusiera.

En primer término, sobre el inadecuado análisis de la prueba rendida en el procedimiento disciplinario de que se trata, es dable expresar, según el criterio contenido en el oficio N° 15.364, de 2011, de este origen, que si bien a esta Entidad Contralora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de las probanzas destinadas a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad administrativa del inculpado, debiendo esta Contraloría General, en todo caso, representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que del examen del sumario tenido a la vista, no aparece que haya ocurrido en la especie.

Luego, en cuanto a que no se habrían apreciado las circunstancias atenuantes que le favorecerían, cabe indicar que la superioridad de esa institución policial, al momento de aplicar una sanción, no se encuentra obligada a considerar para rebajarla, la buena conducta anterior que invoca el peticionario, tal como se precisó en los dictámenes N os 36.942, de 2011 y 682, de 2013, de este origen, entre otros.

Por su parte, en lo que respecta a que no fue condenado judicialmente por el hecho que motivó el aludido castigo, resulta útil manifestar, acorde con lo dispuesto en el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y la penal y, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último proceso no excluyen la posibilidad de imponer al empleado una medida disciplinaria en razón de los mismos acontecimientos, lo que sucedió en el caso del interesado.

Por consiguiente, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamación interpuesto por el señor nombre reservado, en contra de la separación que se le aplicó, ya que no se aprecia infracción a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, ni la existencia de una decisión arbitraria.

nombre reservado

Contralor General de la República