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Derecho público chileno

DictamenN° 36.942 de 201110 jun 2011

Corresponde a la autoridad con potestad disciplinaria ponderar las atenuantes antes de aplicar una sanción

Fecha
10 de junio de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
aplicación medidas disciplinarias, responsabilidad administrativa
Cita
Dictamen N° 36.942 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 36.942 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 16.884, de 2011, de este origen, en el cual se informó que en el procedimiento administrativo, a cuyo término fue sancionado con la medida de propia iniciativa de ocho días de permanencia en el cuartel, no se incurrió en una infracción al debido proceso o a la normativa que lo regula, ni tampoco hubo una decisión arbitraria.

Precisado lo anterior, y en cuanto al aspecto reclamado, esto es, que al aplicarse la medida que impugna, no se consideraron sus atenuantes, corresponde expresar, con arreglo al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 32.806, de 2004 y 56.011, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, que la autoridad pertinente, al decidir imponer una determinada sanción disciplinaria, no se encuentra obligado a considerar, para rebajarla, la buena conducta anterior.

De esta manera, atendido que la alegación formulada por el interesado, no aporta elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a este Organismo Fiscalizador modificar su dictamen N° 16.884, de 2011, se desestima la solicitud de reconsideración y se confirma el aludido pronunciamiento.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante