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Derecho público chileno

DictamenN° 29.421 de 201313 may 2013

Se abstiene de emitir pronunciamiento por ser la materia de competencia del Servicio de Impuestos Internos

Fecha
13 de mayo de 2013
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ctb art/34, ctb art/60 inc/8, dl 830/74 art/1, dl 830/74 art/6 LT/A num/1, dfl 7/80 Hacie art/1, dfl 7/80 Hacie art/7 lt/b, ley 19880 art/14
Descriptores
SII, competencia, abstención de pronunciamiento
Cita
Dictamen N° 29.421 de 2013

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.421 Fecha : 13-V-2013 Don nombre reservado se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el sentido y alcance de lo dispuesto en los artículos 34 y 60, inciso octavo, del Código Tributario, en atención a los argumentos que indica en su presentación. Al respecto, se debe consignar que acorde con lo dispuesto en los artículos 1 y 6°, letra A), N° 1°, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Por consiguiente, teniendo presente el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 72.857, de 2009, 52.475 y 67.590, ambos de 2012 y 16.768, de 2013, todos de este origen, este Organismo Fiscalizador cumple con expresar que debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada, sin perjuicio, de remitir al Servicio de Impuestos Internos esta presentación para los fines que sean pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica