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Derecho público chileno

DictamenN° 76.299 de 20127 dic 2012

Se abstiene de emitir un pronunciamiento atendido a que la materia es de competencia del Servicio de Impuestos Internos, al incidir en la interpretación, aplicación y…

Fecha
7 de diciembre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 824/74 art/primero art/20, dfl 7/80 hacie art/1, ctb art/6, ley 19880 art/14
Descriptores
SII, competencia, abstención
Cita
Dictamen N° 76.299 de 2012

Sumario

Se abstiene de emitir un pronunciamiento atendido a que la materia es de competencia del Servicio de Impuestos Internos, al incidir en la interpretación, aplicación y fiscalización de normas tributarias, cuyo control no está encomendado a una autoridad diferente

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 76.299 Fecha: 07-XII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don nombre reservado, para solicitar su intervención a fin de que se modifique, en el sentido que indica, el formulario 22 e instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, por considerar que incurren en una errada aplicación del artículo 20 del decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, y tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.627, de 2008, 40.126, de 2011, y 19.922 y 67.590, ambos de 2012, de este origen, el Servicio de Impuestos Internos tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, como sucede en la especie, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto del fondo de la materia planteada.

Sin perjuicio de lo anterior, y atendido lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cumple con remitir al Servicio de Impuestos Internos la presentación de la referencia, junto con sus antecedentes, para los fines que sean pertinentes.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de la División Jurídica