No compete a esta Contraloría General informar sobre indemnización pretendida por integrante de una junta inscriptora
- Fecha
- 27 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 7/80 hacie art/1, ctb art/6, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- Junta inscriptora, integrante, indemnización, competencia Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 52.475 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 1.269 de 2021
- Aplica Dictamen N° 43.358 de 2017
- Aplica Dictamen N° 50.966 de 2015
- Complementa Dictamen N° 83.225 de 2014
- Aplica Dictamen N° 40.280 de 2014
- Aplica Dictamen N° 31.492 de 2013
- Aplica Dictamen N° 29.421 de 2013
- Aplica Dictamen N° 25.439 de 2013
- Aplica Dictamen N° 16.768 de 2013
- Aplica Dictamen N° 75.330 de 2012
- Aplica Dictamen N° 67.590 de 2012
- Aplica Dictamen N° 55.496 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.043 de 2012
- Aplica Dictamen N° 23.954 de 2010
- Aplica Dictamen N° 15.032 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.475 Fecha: 27-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, integrante de la Junta Inscriptora de Renca, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago de una indemnización por años de servicio, equivalente a las imposiciones que requiere para optar a una jubilación, atendido a que cesará en esa labor.
Sobre el particular, cabe señalar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 46.043, de 2012, de este origen, que este Organismo Fiscalizador tiene competencia, en lo atinente, sólo para referirse a asuntos relativos al personal de la Administración del Estado, calidad que no posee la peticionaria, por cuanto, tal como lo indicó en su oficio N° 15.032, de 2009, los miembros de las aludidas juntas no desarrollan un empleo, sino que cumplen una carga pública, careciendo de vinculación laboral alguna con las instituciones integrantes del sistema electoral público, razón por la cual resulta forzoso abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.
Por otra parte, en lo relativo a la devolución de impuestos solicitada por la interesada, es menester indicar que según lo previsto en los artículos 1° del decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y 6° del Código Tributario, y en concordancia con lo resuelto en el dictamen N° 23.954, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, dicha materia es de competencia exclusiva del Servicio de Impuestos Internos, motivo por el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remiten los antecedentes a ese organismo para los fines procedentes.
nombre reservado
Contralor General de la República