Se abstiene de emitir pronunciamiento por ser la materia de competencia del Servicio de Impuestos Internos
- Fecha
- 10 de julio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 7/80 hacie art/1, ctb art/6
- Descriptores
- Facultades CGR, abstenciones, competencias, cobro IVA, SII
- Cita
- Dictamen N° 25.123 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 25.678 de 2019
- Aplica Dictamen N° 38.283 de 2017
- Aplica Dictamen N° 33.977 de 2017
- Aplica Dictamen N° 32.252 de 2017
- Aplica Dictamen N° 28.424 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 70.653 de 2014
- Aplica Dictamen N° 67.590 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.123 Fecha: 10-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando por el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de los ingresos generados por la venta de entradas para la práctica deportiva de patinaje en hielo.
Al respecto, cabe hacer presente que, de acuerdo con los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Fijó el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, y tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 67.590, de 2012, y 70.653, de 2014, de este origen, esa entidad tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, como sucede en la especie.
En consecuencia, este Organismo de Control debe abstenerse de pronunciarse respecto de la presentación de que se trata.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División Jurídica Subrogante