Término anticipado de contrata por cláusula "mientras sean necesarios los servicios" y reclamo del afectado
- Fecha
- 25 de agosto de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- término anticipado de contrata
- Cita
- Dictamen N° 65.191 de 2014
Resumen
Se rechaza el reclamo y se cursa la resolución, al no advertirse ilegalidad ni arbitrariedad: la autoridad puede poner fin a la contrata con esa cláusula en cualquier época antes de su vencimiento, sin notificación previa, y la licencia médica no confiere inamovilidad.
Sumario de la Contraloría
Cursa resolución N° 256, de 2014, de la Dirección de Vialidad, que pone término anticipado a la contrata del funcionario que indica, por no ser necesarios sus servicios y atiende presentación del afectado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 68.312 de 2016
- Aplica Dictamen N° 7.543 de 2015
- Aplica Dictamen N° 2.839 de 2015
- Aplica Dictamen N° 85.849 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 52.385 de 2014
- Aplica Dictamen N° 22.751 de 2014
- Aplica Dictamen N° 85.193 de 2013
- Aplica Dictamen N° 61.333 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.191 Fecha: 25-VIII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución de la suma, que pone término anticipado, a contar de su total trámite, a la contrata de don nombre reservado, quien, por su parte reclama en contra de dicha decisión, por cuanto, a su juicio, la misma carecería de fundamento, además de no haber sido previamente notificada y ser dictada durante la vigencia de una licencia médica.
Requerida de informe, la Dirección de Vialidad señaló, en síntesis, que el cese del interesado se ajustó a derecho, ya que su vínculo funcionarial fue dispuesto con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios.
Sobre el particular, cabe mencionar que según los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente fue designado en la indicada calidad, bajo la anotada fórmula, siendo dispuesta su última prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014.
Establecido lo anterior, es del caso anotar que la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 52.385, de 2014, de este origen, ha expresado que si una contrata tiene la apuntada cláusula, como acontece en la especie, la autoridad puede finalizarla en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que para ello sea menester una especial argumentación.
Luego, en lo que se refiere a la falta de notificación del documento que dispuso la conclusión de sus funciones así como del hecho que no se le habría entregado copia del mismo, es atingente manifestar que esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 22.751, de 2014, señaló que no se requiere noticiar previamente esa decisión, siendo dable añadir que esa obligación y la de entregar la pertinente copia sólo debe ser cumplida por la superioridad desde que este Organismo Contralor proceda a tomar razón del respectivo acto administrativo, lo que guarda armonía con el criterio sostenido en el dictamen Nº 61.333, de 2010, de esta procedencia.
Finalmente, acerca del hecho de haberse dictado la resolución que dispuso su cese durante el tiempo en que hacía uso de licencia médica, es oportuno recordar que según lo informado en el dictamen N° 85.193, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, dicho permiso no confiere inamovilidad.
En atención a lo expuesto y considerando que no se advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por la Administración, se rechaza el reclamo formulado y se procede a cursar la resolución N° 256, de 2014, de la Dirección de Vialidad.
Transcríbase al interesado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República