La obligación de notificar el término anticipado de una contrata nace cuando el acto administrativo ha sido tomado razón por esta entidad fiscalizadora
- Fecha
- 6 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- notificación, término anticipado de contrata
- Cita
- Dictamen N° 85.849 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.191 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 85.849 Fecha: 06-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Subsecretaría de Educación con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, quien consulta si procede que se le informe del acto que pone término a su contrata antes de su control previo de legalidad, respecto de lo cual el aludido organismo ha manifestado que el citado instrumento fue notificado con posterioridad a su toma de razón.
En este sentido, es necesario destacar, que consta en la documentación tenida a la vista, que la resolución N° 390, de 2014, de la subsecretaría señalada, que ordena el cese anticipado de la señora nombre reservado, fue tomada razón el 28 de julio del mismo año, y le fue comunicada por carta certificada enviada el día 31 de igual mes y anualidad.
Sobre el particular, es menester considerar que de acuerdo a lo expresado en el dictamen N° 65.191, de 2014, de este origen, la obligación de notificar el documento que dispone la conclusión de funciones y la de entregar la correspondiente copia, sólo debe ser cumplida por la superioridad desde que este Órgano Contralor proceda a tomar razón del respectivo acto administrativo.
En atención a lo expuesto y considerando que no se advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la Administración, se rechaza el reclamo formulado.
Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante