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Derecho público chileno

DictamenN° 2.839 de 201513 ene 2015

Término anticipado de contrata se encuentra fundado en la cláusula mientras sean necesarios sus servicios. Autoridad deberá ponderar la procedencia de iniciar un…

Fecha
13 de enero de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/3 lt/c, ley 18834 art/10 inc/1
Descriptores
Estatuto Administrativo General, personal a contrata
Cita
Dictamen N° 2.839 de 2015

Sumario

Término anticipado de contrata se encuentra fundado en la cláusula mientras sean necesarios sus servicios. Autoridad deberá ponderar la procedencia de iniciar un proceso disciplinario a fin de determinar la existencia de las irregularidades que se reclaman

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Texto íntegro

N° 2.839 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Dirección de Vialidad, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 65.191, de 2014, de este origen y que se deje sin efecto la toma de razón de la resolución N° 256, de 2014, del aludido organismo -que dispuso el término anticipado de su contrata-, por los motivos que expone, situación respecto de la cual la autoridad manifiesta haber actuado conforme a derecho.

Como cuestión previa, cabe indicar que por medio del mencionado dictamen N° 65.191, de 2014, se desestimaron las alegaciones que en su oportunidad formuló el afectado en contra de la antedicha determinación, atendido que en su incorporación a contrata se agregó la frase mientras sean necesarios sus servicios.

Ahora bien, en esta ocasión el recurrente sostiene que la decisión de la superioridad de desvincularlo obedeció a razones políticas, aspecto acerca del cual es dable señalar que tanto del examen del acto administrativo que se cuestiona como de los demás antecedentes tenidos a la vista, se pudo establecer que el cese tuvo su fuente en la aplicación de la anotada estipulación.

En este sentido, es útil reiterar lo expresado en el dictamen cuya reconsideración se pide, en cuanto a que si una designación a contrata contempla la apuntada cláusula, como acontece en la especie, la autoridad tiene la facultad de finalizarla, en virtud de ella, en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que para ello sea menester una particular argumentación, de modo que aquella razón constituye, en sí misma, fundamento suficiente para terminar la designación de un funcionario, como sucedió en la situación del señor nombre reservado, afirmación que es concordante con lo informado por esta Entidad de Control, en el dictamen Nº 58.753, de 2014.

Asimismo, resulta necesario agregar que la citada fórmula reconoce su base legal en los artículos 3º, letra c) y 10, inciso primero de la ley Nº 18.834, en orden a disponer que los empleos a contrata tienen un carácter esencialmente transitorio y que durarán como máximo hasta antes del 31 de diciembre de cada año, debiendo considerar que conforme a lo precisado en el dictamen Nº 5.822, de 2011, de esta Institución Fiscalizadora, al incorporarse la estipulación en comento, la autoridad puede cesar a un servidor esgrimiéndola como motivo, según ya se señaló, sin que ello resulte arbitrario o contrario a la normativa estatutaria antes referida.

Por otro lado, en lo concerniente al acoso laboral que habría sufrido el peticionario, se debe manifestar que aquél ha expuesto hechos que pueden ser constitutivos de persecución u hostigamiento, de manera que corresponde que esa institución pondere la procedencia de iniciar un proceso disciplinario a fin de determinar la existencia de las irregularidades que se reclaman y las eventuales responsabilidades administrativas de sus funcionarios.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República