Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 7.543 de 201528 ene 2015

Término anticipado de contrata por cláusula "mientras sean necesarios sus servicios" y denuncia de acoso laboral

Fecha
28 de enero de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Estatuto Administrativo General, personal a contrata, cese de funciones
Cita
Dictamen N° 7.543 de 2015

Resumen

Se desestima el reclamo: la superioridad pudo poner término anticipado a la contrata invocando esa cláusula, sin necesidad de argumentación especial, y no se aportaron antecedentes suficientes para advertir acoso laboral.

Sumario de la Contraloría

Cláusula mientras sean necesarios sus servicios permite disponer el término anticipado de una contrata. No se acompañan antecedentes que permitan advertir un eventual acoso laboral

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.543 Fecha: 28-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien reclama en contra de la decisión de esa entidad de poner término anticipado a su contrata, pues esa medida sería una manifestación del acoso laboral de que fue objeto por parte de la persona que individualiza. Asimismo, agrega que no se le habría notificado previamente la resolución que dispuso su cese y solicita una investigación a través de un sumario administrativo.

En su informe, el aludido organismo señala que su actuar se ajustó a derecho, y acompaña la documentación pertinente.

Sobre el particular, cabe destacar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que tanto la designación de la recurrente, así como sus prórrogas, contenían la cláusula mientras sean necesarios sus servicios y, por lo tanto, acorde con la jurisprudencia de esta procedencia, establecida, entre otros, en el dictamen N° 64.691, de 2014, la superioridad pudo concluirla, en virtud de esa causal, en cualquier época anterior a su vencimiento, sin que para ello sea menester una especial argumentación, siendo aquélla fundamento suficiente para el cese, por lo que este Ente de Fiscalización tomó razón de la resolución N° 171, de 2014, del citado servicio, por medio de la cual se materializó la desvinculación de la señora nombre reservado.

Luego, en cuanto a la situación de acoso laboral que describe la afectada, es posible indicar que aparte de las afirmaciones expuestas en su presentación, ella no ha aportado elementos suficientes para inferir o deducir la existencia de conductas de esa especie, resultando oportuno aclarar que, según lo sostenido por el dictamen N° 74.028, de 2014, de este origen, el ejercicio de las atribuciones de una autoridad, como cesar anticipadamente una contrata, no configura, en sí mismo, un acto persecutorio, por lo que se desestima la alegación formulada en ese sentido.

Por último, en lo que se refiere a la falta de comunicación previa del documento que dispuso la conclusión de sus funciones, es atingente considerar que esta Institución Fiscalizadora en su dictamen N ° 65.191, de 2014, señaló que no se requiere noticiar por adelantado esa decisión, siendo dable añadir que tal obligación y la de entregar la pertinente copia sólo debe ser cumplida por la superioridad una vez que este Organismo Contralor proceda a tomar razón del respectivo acto administrativo, lo que el servicio en cuestión efectuó el día 18 de agosto de esa anualidad, según consta en los antecedentes que se acompañan.

Transcríbase a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante