Cursa resolución 241/2010, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que pone término anticipado a la contratación de funcionaria que indica, como profesional asimilada…
- Fecha
- 14 de octubre de 2010
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- término anticipado de contrata, INDAP
- Cita
- Dictamen N° 61.333 de 2010
Sumario
Cursa resolución 241/2010, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que pone término anticipado a la contratación de funcionaria que indica, como profesional asimilada al grado 8 de la E.U.S., de esa repartición, por necesidades del servicio, y a contar de su total tramitación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 65.191 de 2014
- Aplica Dictamen N° 52.385 de 2014
- Aplica Dictamen N° 76.266 de 2012
- Aplica Dictamen N° 68.422 de 2012
- Aplica Dictamen N° 74.126 de 2010
- Aplica Dictamen N° 68.735 de 2010
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.374 de 2010
- Aplica Dictamen N° 26.594 de 2010
- Aplica Dictamen N° 16.557 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.333 Fecha: 14-X-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 241, de 2010, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que pone término anticipado a la contratación de doña nombre reservado, como profesional asimilada al grado 8 de la E.U.S., de esa repartición, por necesidades del servicio, y a contar de su total tramitación.
Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control la afectada, para reclamar de la decisión de la Autoridad, por cuanto desconoce las razones de tal determinación, la cual estima arbitraria. Asimismo, hace presente que, no obstante haberla requerido, no se le entregó copia del instrumento que dispone su desvinculación.
Solicitado su informe, el aludido Instituto expresó, en síntesis, que el cese de funciones de la recurrente se encuentra ajustado a derecho, por corresponder al ejercicio de facultades que le son propias, en el marco de las atribuciones que le confiere la ley.
Al respecto, cabe anotar en forma previa que, de los registros de este Organismo de Control y los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la última designación de la ocurrente en el referido organismo fue dispuesta mediante la resolución N° 245, de 2009, de la respectiva Subdirección Nacional, por el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de la pasada anualidad, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”. Asimismo, consta que dicha designación fue prorrogada para el año 2010, a través de la resolución exenta N° 1.600, del pasado año, del mismo origen, oportunidad en que se incorporó la frase “hasta cuando sus servicios sean necesarios”.
Ahora bien, establecido lo anterior, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra equivalente, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera la aceptación del afectado, como tampoco procede que este Ente Fiscalizador pondere los fundamentos o razones considerados por ella para ordenar el cese de funciones.
En ese sentido, debe expresarse que la desvinculación de un empleado a contrata, por no ser requeridos sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la superioridad de poner fin en forma anticipada a la relación laboral, de modo que dicha causa constituye en sí misma fundamento suficiente para concluir la designación de un funcionario contratado, como sucedió en el caso de que se trata, en que la razón invocada en el acto administrativo corresponde a “necesidades de servicio”, expresión que es asimilable al enunciado “por no ser necesarios sus servicios”, lo que se encuentra conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 12.769, de 2008, de esta Entidad de Control.
Por su parte, sobre lo que sostiene la requirente en orden a que no se le habría hecho entrega de copia del documento que dispuso su cese de funciones, corresponde precisar que esa obligación debe ser cumplida por el Servicio desde que este Órgano de Control proceda a su toma razón, lo que guarda armonía con lo indicado en el dictamen N° 54.374, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora.
De acuerdo con lo expuesto, y atendido que no se advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por la Administración activa en este caso, cumple con desestimar el reclamo formulado y, en consecuencia, se da curso a la señalada resolución.
nombre reservado
Contralor General de la República