Término anticipado de contrata por no ser necesarios los servicios y reclamo del afectado
- Fecha
- 9 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- contrata, término anticipado
- Cita
- Dictamen N° 52.385 de 2014
Resumen
Se desestima el reclamo y se cursa la resolución, pues la contrata sujeta a la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" puede terminarse anticipadamente sin especial argumentación, sin advertirse ilegalidad o arbitrariedad.
Sumario de la Contraloría
Cursa resolución N° 47, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que pone término anticipado a la contrata del funcionario que indica, por no ser necesarios sus servicios y atiende presentación del afectado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.686 de 2015
- Aplica Dictamen N° 80.143 de 2014
- Aplica Dictamen N° 78.739 de 2014
- Aplica Dictamen N° 78.726 de 2014
- Aplica Dictamen N° 77.043 de 2014
- Aplica Dictamen N° 72.933 de 2014
- Aplica Dictamen N° 68.336 de 2014
- Aplica Dictamen N° 68.001 de 2014
- Aplica Dictamen N° 65.191 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 76.149 de 2013
- Aplica Dictamen N° 68.245 de 2011
- Aplica Dictamen N° 61.333 de 2010
- Aplica Dictamen N° 33.111 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.385 Fecha: 09-VII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 47, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que pone término anticipado, a contar de su total trámite, a la contrata de don nombre reservado, quien, por su parte, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, para reclamar en contra de dicha decisión, por estimar que ella puede originar perjuicios directos a la labor del Ministerio del Medio Ambiente.
Requerido de informe, el aludido organismo señala que su actuar se ajustó a derecho, y acompaña la documentación pertinente.
Como cuestión previa, cabe anotar que según los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente fue designado a contrata, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, siendo dispuesta su última prórroga por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
Sobre el particular, es atingente indicar que la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 76.149, de 2013, ha expresado que si una contrata tiene la apuntada cláusula, la autoridad puede finalizarla en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que para ello sea menester una especial argumentación.
Luego, en lo que se refiere a los perjuicios que el cese del peticionario pudiere ocasionar al correcto cometido del ministerio, es dable mencionar que según lo ha informado la jurisprudencia administrativa de esta procedencia, en los pronunciamientos N os 33.111, de 2010 y 68.245, de 2011, el término de la contrata de un empleado por la causal que se reclama, es el resultado del ejercicio de la facultad legal de la jefatura superior de poner fin en forma anticipada a este tipo de desempeño, como sucedió en el caso de que se trata, en que la razón invocada en el acto administrativo corresponde a no ser necesarios los servicios del ocurrente.
Por su parte, acerca de lo que sostiene el afectado en orden a que no se le habría hecho entrega de copia del documento que dispuso la conclusión de sus funciones, es necesario precisar que esa obligación debe ser cumplida por la autoridad desde que este Órgano de Control proceda a su toma de razón, lo que guarda armonía con lo señalado en el dictamen N° 61.333, de 2010, de este origen, siendo menester agregar que, según lo expresado por el señor nombre reservado en su segunda presentación, recibió una copia del citado instrumento con fecha 25 de marzo de 2014.
De acuerdo con lo expuesto y atendido que no se advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por la Administración, se desestima el reclamo formulado y se procede a cursar la resolución Nº 47, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente.
Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República