Se abstiene de emitir pronunciamiento por las razones que expresa, y remite presentación que indica
- Fecha
- 4 de octubre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336, ley 19880 art/14
- Descriptores
- vivie, abstención, denegatoria, dilación
- Cita
- Dictamen N° 63.997 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.892 de 2015
- Aplica Dictamen N° 99.104 de 2014
- Aplica Dictamen N° 98.692 de 2014
- Aplica Dictamen N° 97.032 de 2014
- Aplica Dictamen N° 91.166 de 2014
- Aplica Dictamen N° 90.565 de 2014
- Aplica Dictamen N° 83.501 de 2014
- Aplica Dictamen N° 81.354 de 2014
- Aplica Dictamen N° 79.643 de 2014
- Aplica Dictamen N° 71.431 de 2014
- Aplica Dictamen N° 71.429 de 2014
- Aplica Dictamen N° 71.027 de 2014
- Aplica Dictamen N° 70.795 de 2014
- Aplica Dictamen N° 66.103 de 2014
- Aplica Dictamen N° 61.712 de 2014
- Aplica Dictamen N° 51.816 de 2014
- Aplica Dictamen N° 44.015 de 2014
- Aplica Dictamen N° 29.733 de 2014
- Aplica Dictamen N° 15.322 de 2014
- Aplica Dictamen N° 10.354 de 2014
- Aplica Dictamen N° 7.249 de 2014
- Aplica Dictamen N° 80.976 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 63.997 Fecha: 04-X-2013 Por el documento de la referencia, el señor nombre reservado formula una serie de consideraciones atingentes, en síntesis, a lo poco riguroso y discriminatorio que en su concepto sería el actuar del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en materia de política habitacional.
Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por su oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 21.590, de 2001 y 16.686, de 2008, a esta Entidad de Control solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas.
En ese contexto, considerando que la presentación de que se trata no se encuentra en ninguna de las situaciones antedichas, y que por lo demás, según los antecedentes tenidos a la vista hay una reclamación del peticionario ante esa cartera de Estado que se encontraría pendiente, este Órgano de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular.
Sin perjuicio de lo expresado, y atendido lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, cumple con remitirle fotocopia de la aludida presentación, a fin de que proceda a dar una respuesta sobre el asunto al recurrente, informando de dicha circunstancia a esta Entidad de Control.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación