Se abstiene de emitir pronunciamiento por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad y remite presentación que indica para los fines que señala
- Fecha
- 16 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- abstención contraloría, consulta particular, requisitos pronunciamiento, remisión antecedente
- Cita
- Dictamen N° 97.032 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.712 de 2014
- Aplica Dictamen N° 63.997 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 97.032 Fecha: 16-XII-2014 Mediante el documento de la referencia doña nombre reservado manifiesta su malestar, y el de otros vecinos que firman en una nómina adjunta, por el mal estado en que se encontraría la calle Tupungato, de la comuna de Conchalí, en razón de la circulación de buses y camiones. Hace presente que el respectivo municipio solo ha efectuado reparaciones menores que no han solucionado tal problema.
Sobre el particular, es necesario señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por su oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 63.997, de 2013, y 61.712, de 2014, a esta Entidad Fiscalizadora solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas.
En consecuencia, considerando que no se han adjuntado antecedentes que permitan justificar alguna de las mencionadas situaciones, esta Sede de Control ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.
Sin perjuicio de lo anterior, y habida cuenta de lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cumple con remitir a esa entidad edilicia y al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago copia de la presentación de la referencia, a fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, procedan a dar una respuesta directa sobre el asunto a la recurrente, informando acerca de dicha circunstancia a este Ente Contralor dentro del plazo de 10 días desde la recepción del presente oficio.
Transcríbase al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, a la interesada, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Sede de Fiscalización.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación