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Derecho público chileno

DictamenN° 90.565 de 201420 nov 2014

Se abstiene de emitir pronunciamiento por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad y remite copia de los dictámenes que indica para los fines que…

Fecha
20 de noviembre de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
CONTR, abstención de pronunciamiento
Cita
Dictamen N° 90.565 de 2014

Sumario

Se abstiene de emitir pronunciamiento por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad y remite copia de los dictámenes que indica para los fines que señala

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 90.565 Fecha : 20-XI-2014 Por el documento del rubro, el señor nombre reservado, en representación, según expone, de la empresa Bytur Limitada, consulta respecto a la normativa que resultaría aplicable a la licitación convocada por la empresa sanitaria que singulariza para la ejecución de obras de agua potable rural que señala.

Al efecto, manifiesta que las obras que se licitan serán financiadas con recursos de la Dirección de Obras Hidráulicas, por lo que, a su juicio, su ejecución debiera regirse por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, y no por el pliego de condiciones a que alude.

Sobre el particular, es necesario señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por su oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 63.997, de 2013, y 61.712, de 2014, a esta Entidad Fiscalizadora solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas.

En consecuencia, considerando que en la especie no se han adjuntado antecedentes que permitan justificar alguna de las mencionadas situaciones, esta Sede de Control ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado del caso remitir al interesado los ejemplares, extraídos de la base de jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, de los dictámenes N os 5.604, de 2008, y 37.084, de 2011, atingentes a la materia por la que se consulta, para su conocimiento y fines que resulten pertinentes.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación