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Derecho público chileno

DictamenN° 98.692 de 201419 dic 2014

Se abstiene de emitir un pronunciamiento y remite fotocopia de la presentación que se indica, para los fines que se señalan

Fecha
19 de diciembre de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
Abstención de pronunciamiento
Cita
Dictamen N° 98.692 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 98.692 Fecha: 19-XII-2014 El señor nombre reservado. consulta respecto de la vigencia del Plan Regulador Metropolitano de Santiago -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente Gobierno Regional-, y de la exigibilidad de la declaratoria de utilidad pública que afecta al predio que singulariza, según consta en el certificado de informaciones previas otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pirque, que adjunta.

Sobre la materia, cumple con señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por su oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 98, de 2011 y 63.997, de 2013, a ésta solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas.

En ese contexto, y considerando que no se aprecia que concurra alguna de las situaciones antedichas, esta Entidad de Fiscalización ha debido abstenerse de emitir un pronunciamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, y habida cuenta de lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cumple con remitir a esa Secretaría Regional fotocopia del instrumento de la referencia, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, proceda a dar una respuesta sobre el asunto al requirente, informando acerca de esa circunstancia a esta Sede de Control en el plazo de 15 días contados desde la recepción de este oficio.

Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este Organismo Fiscalizador y al interesado.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación