Se abstiene de emitir pronunciamiento por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad
- Fecha
- 11 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 458/75 VIVIE art/121, dfl 458/75 VIVIE art/59
- Descriptores
- abstención
- Cita
- Dictamen N° 70.795 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 63.997 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 70.795 Fecha: 11-IX-2014 Mediante la presentación de la referencia el señor nombre reservado requiere a esta Sede de Control su parecer en torno a la legalidad de la declaración y renuncia de sus derechos en la eventualidad de que se expropie parte de su propiedad -tal como consta en la escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2008, de la Primera Notaría de Las Condes de don nombre reservado, repertorio N° 3.308-2008, que acompaña-, exigida por la Municipalidad de Quinta Normal en los términos que establece el artículo 121 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Cabe tener presente que el citado artículo consigna, en su inciso primero, que en los terrenos a que se refiere el artículo 59 de la LGUC -aquellos declarados de utilidad pública-, no podrán efectuarse nuevas construcciones y si estuvieren edificados, no será permitido reconstruir los edificios, alterarlos o repararlos. Además, en su inciso segundo indica que “Sin embargo, por motivos justificados, podrá la Dirección de Obras Municipales, previa autorización del Municipio, permitir la construcción, reconstrucción parcial u otras alteraciones en los edificios a que se refiere el inciso precedente, siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago por dichas mejoras u otras obras”.
Al respecto, frente a la petición de que se trata, es necesario señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por su oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 98, de 2011, y 63.997, de 2013, de este origen, a esta Entidad Fiscalizadora solo le corresponde conocer y pronunciarse acerca de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas.
En consecuencia, considerando que no se han adjuntado antecedentes que permitan justificar alguna de las mencionadas situaciones, esta Sede de Control ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.
Sin perjuicio de lo anterior, es menester apuntar que la declaratoria de utilidad pública de la vía troncal Mapocho, en las comunas de Quinta Normal y Santiago, en su tramo entre “Walker Martínez - Av. Norte Sur Av. Pdte. nombre reservado Alessandri Rodríguez” -con un ancho mínimo proyectado de 30 metros entre líneas oficiales, de acuerdo al artículo 7.1.1.2. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, que afectaría al inmueble del peticionario, se encuentra vigente, según la prórroga sancionada mediante la resolución N° 12, de 2010, del individualizado Gobierno Regional, que modificó ese instrumento de planificación territorial.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República