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Derecho público chileno

DictamenN° 71.431 de 201412 sep 2014

Se abstiene de emitir pronunciamiento por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad y remite presentación que indica para los fines que señala

Fecha
12 de septiembre de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/14
Descriptores
abstención pronunciamiento, falta de denegatoria, dilación
Cita
Dictamen N° 71.431 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 71.431 Fecha : 12-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que determine si el título profesional que posee lo habilita para incorporarse al Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el rubro que señala, de conformidad a lo dispuesto en su reglamento, contenido en el decreto N° 135, de 1978, de la mencionada Secretaría de Estado.

Sobre el particular, es necesario señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por su oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 63.997, de 2013, y 61.712, de 2014, a esta Entidad Fiscalizadora solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas.

En consecuencia, considerando que no se han adjuntado antecedentes que permitan justificar alguna de las mencionadas situaciones, esta Sede de Control ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.

Sin perjuicio de lo anterior, y habida cuenta de lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cumple con remitir a esa Subsecretaría copia de la respectiva solicitud -y de sus antecedentes-, a fin de que proceda a dar una respuesta sobre el asunto al recurrente, informando acerca de dicha circunstancia a este Ente Contralor dentro del plazo de 30 días.

Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Sede de Fiscalización.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación