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Derecho público chileno

DictamenN° 64.246 de 201420 ago 2014

Calificación de funcionario de Gendarmería: deméritos en más de un rubro y constancias positivas

Fecha
20 de agosto de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 235/82 Justi art/24, dto 235/82 Justi art/15 inc/fin
Descriptores
Gendarmería, evaluaciones, anotaciones de demérito, constancias positivas
Cita
Dictamen N° 64.246 de 2014

Resumen

La evaluación se ajustó a derecho. Una misma anotación de demérito puede ponderarse en más de un rubro, las constancias positivas son solo informativas y la apelación fue extemporánea.

Sumario de la Contraloría

Anotaciones de demérito pueden afectar más de un rubro. Constancias positivas son parte de los antecedentes a considerar en las evaluaciones

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 64.246 Fecha: 20-VIII-2014 El señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación del período 2012-2013, en la cual fue incluido en Lista N° 3, lo que, en opinión de ese servicio, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

En primer término, en lo que atañe a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, se debe señalar que la facultad de esta Entidad de Control para examinar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre la idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un determinado empleado, tal como se resolvió en los dictámenes N °s 60.223, de 2010 y 58.786, de 2012, de este origen.

Luego, en cuanto a la improcedencia de haber considerado sus anotaciones de demérito en más de un factor, es dable expresar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 57.753, de 2012, concluyó que nada obsta a que una misma constancia sea estimada en uno o más rubros, atendido que ellas pueden involucrar diversos aspectos del actuar funcionario.

A su turno, sobre el planteamiento del interesado, en orden a que no se ponderaron sus notas positivas, es menester indicar que este Ente Fiscalizador, en su dictamen N° 60.593, de 2012, entre otros, manifestó que dichos datos revisten un carácter informativo y conforman parte de los distintos elementos que deben valorar las juntas al ejercer su cometido, que no limitan sus atribuciones para apreciar el comportamiento de un empleado.

Asimismo, en lo concerniente a que no correspondería que su apelación en contra de su calificación, hubiese sido declarada extemporánea, pues, a su juicio, tal impugnación la dedujo dentro del plazo legal fijado para ello, cumple con señalar que, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario fue notificado de su evaluación el día 17 de diciembre de 2013, presentando la aludida reclamación con fecha 7 de enero de 2014, esto es, una vez vencido el término de cinco días hábiles, contemplado en el artículo 24 del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, por lo que se rechaza esta alegación.

Finalmente, respecto de su solicitud de ser ubicado en la Lista N° 2, Buena, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 15, inciso final, del precitado ordenamiento, es necesario destacar, según lo previsto expresamente en esa disposición, que para ello se requiere no registrar anotaciones en la hoja de servicios, lo que no sucedió en su caso.

Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.

Transcríbase a Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República