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Derecho público chileno

DictamenN° 54.524 de 201326 ago 2013

Calificación de funcionario de Gendarmería: anotaciones de mérito y ubicación en Lista N° 3 Condicional

Fecha
26 de agosto de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20285 art/primero art/10
Descriptores
anotación de mérito, condicional
Cita
Dictamen N° 54.524 de 2013

Resumen

La evaluación se ajustó a derecho, pues las anotaciones de mérito son informativas y no impiden ubicar al funcionario en lista condicional; la Junta mantuvo el puntaje de cooperación.

Sumario de la Contraloría

Anotaciones de mérito no impiden que funcionario de gendarmería de chile sea ubicado en lista N°3, condicional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°54.524 Fecha: 26-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2011-2012, en el cual fue incluido en Lista N° 3, Condicional, el que, en opinión de ese servicio, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

En primer término, en cuanto al hecho de no haberse ponderado sus anotaciones de mérito, es menester señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 80.436, de 2010 y 60.593, de 2012, entre otros, precisó que esos datos revisten un carácter informativo y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que consideran los órganos evaluadores al ejercer su cometido, que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento laboral de un determinado empleado, por lo que éste puede ser incorporado en una lista regular aun cuando posea constancias positivas en su historial, como sucedió en su caso.

Luego, respecto a que la Junta Clasificadora habría aumentado la nota del rubro cooperación, lo que le permitiría quedar ubicado en Lista N° 2, Buena, cabe expresar que, del examen de la documentación tenida a la vista, en especial, la fotocopia del acuerdo adoptado por aquélla, se advierte que no es efectivo lo afirmado por el recurrente, toda vez que ese cuerpo colegiado, por la unanimidad de sus miembros, resolvió mantener el puntaje asignado al mencionado factor, por lo que se rechaza esta alegación.

Por consiguiente, es dable concluir que la evaluación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.

Finalmente, en lo que atañe a la petición de que se le proporcionen los antecedentes a que alude, cumple indicar que tal requerimiento debe realizarlo a esa entidad penitenciaria, ya que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, el ocurrente tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece ese texto legal.

nombre reservado

Contralor General de la República