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Derecho público chileno

DictamenN° 59.798 de 201121 sep 2011

Procede medida de destinación dispuesta por la autoridad ya que funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano posee una designación genérica a…

Fecha
21 de septiembre de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
ley 18834 art/61 lt/e, ley 18834 art/73, ley 18834 art/126 ley 18834 art/128, ley 18834 art/129
Descriptores
destinación personal a contrata, designación genérica, hostigamiento laboral
Cita
Dictamen N° 59.798 de 2011

Sumario

Procede medida de destinación dispuesta por la autoridad ya que funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano posee una designación genérica a contrata, asimilada al grado 14 de la E.U.S., del estamento administrativo, por lo que no teniendo el empleo asignadas tareas específicas, la destinación se ajusta a derecho en tanto las labores encomendadas en su nueva función sean de carácter administrativo, sin que ello se vea alterado por la eventual menor jerarquía del departamento, sección o unidad a la que fue destinada la funcionaria. No obstante lo anterior, la autoridad deberá evaluar la instrucción de un proceso sumarial para investigar un supuesto acoso laboral

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°59.798 Fecha:21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, para reclamar de un supuesto hostigamiento laboral del cual sería víctima, así como también de la medida dispuesta por la autoridad a su respecto, en orden a trasladarla desde el Departamento de Gestión Inmobiliaria al de Programación Física y Control, en ese servicio.

Sobre el particular, cabe anotar que según lo informado por la aludida autoridad, así como de los registros de esta Entidad Contralora, la requirente se desempeña en dicha institución en calidad de contrata, asimilada al grado 14 de la E.U.S., del estamento administrativo.

Enseguida y en cuanto a la destinación por la que alega, se debe señalar que el artículo 73 de la ley N° 18.834, indica que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente, añadiendo su inciso segundo que la destinación implica prestar servicios en cualquiera localidad, en un empleo de la misma institución y jerarquía.

Al respecto, es menester destacar que esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 24.336, de 2004, 3.481, de 2006 y 14.879, de 2010, que es atribución privativa de la autoridad, ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo cómo distribuir y ubicar a los funcionarios, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el empleado sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado y de la misma jerarquía.

En todo caso, conviene añadir que la citada medida debe disponerse de manera formal y notificarse al empleado, sea personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en el Servicio, en caso de no poder realizarse de la primera forma. En tales condiciones, el empleado no podrá excusarse de cumplir la destinación asignada, encontrándose obligado a asumir las nuevas funciones, por mandato de la letra e) del artículo 61 del referido Estatuto Administrativo.

Ahora bien, de los antecedentes examinados se advierte que la interesada posee una designación genérica, esto es, una contrata, asimilada al grado 14 de la E.U.S., del estamento administrativo, atendido lo cual, y no teniendo dicho empleo asignadas tareas específicas, la destinación en comento se ajusta a derecho en tanto las labores encomendadas en su nueva función sean de carácter administrativo, sin que tal conclusión se vea alterada por la eventual menor jerarquía del departamento, sección o unidad a la que fue destinada.

En otro orden de materias, específicamente en lo que se refiere a la acusación de la requirente por el supuesto hostigamiento laboral de que fue objeto, el que se evidenciaría, entre otras acciones, en el trato humillante que le habría dado la Jefa del Departamento de Gestión Inmobiliaria de la repartición de que se trata, señora nombre reservado, y en las condiciones del traslado que se dispuso a su respecto, cabe anotar, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 42.764, de 2010 y 43.113, de 2011, de este origen, que conforme al tenor expreso de los artículos 126, 128 y 129 del Estatuto Administrativo, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe ponderar si tales hechos son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un proceso sumarial, por lo que esa autoridad deberá ponderar la iniciación de una investigación en relación con el supuesto acoso laboral denunciado por la señora nombre reservado.

nombre reservado

Contralor General de la República