Extrabajadora a jornal del Ejército no tiene derecho a indemnización por años de servicio
- Fecha
- 7 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 defen art/253 lt/a, ctr art/171, ctr art/160 num/1, ctr art/160 num/5, ctr art/160 num/7
- Descriptores
- ffaa, trabajador a jornal, indemnización por años de servicios, hostigamiento laboral
- Cita
- Dictamen N° 69.396 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 59.798 de 2011
- Aplica Dictamen N° 65.812 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.396 Fecha: 07-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, expersonal a jornal del Ejército, para solicitar un pronunciamiento sobre los derechos que le asistirían con ocasión del término de su relación laboral con esa institución castrense.
Como cuestión previa, se debe indicar que esta Entidad de Control entiende que la consulta de la peticionaria se refiere al otorgamiento de la indemnización por años de servicios.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la interesada prestó servicios hasta el 1 de septiembre de 2011, data en la cual cesó por renuncia voluntaria.
Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el contrato de los servidores a jornal, terminará por aceptación de renuncia, como habría ocurrido en la especie.
Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente, con fecha 31 de agosto de 2011, remitió una comunicación a su exempleador, manifestando su voluntad de poner término a la relación laboral, invocando para ello el artículo 171 del Código del Trabajo, conforme al cual el trabajador puede poner término al contrato, cuando el empleador incurre en alguna de las causales de los N os 1, 5 o 7 del artículo 160 del mismo ordenamiento -texto legal que, en todo caso, y tal como fuera informado en los dictámenes N os 62.184, de 2006 y 65.812, de 2010, de este origen, no resulta aplicable al personal a jornal-, dejando de cumplir sus funciones, a contar del 1 de septiembre de esa anualidad, interpretando el Ejército que la decisión de la señora nombre reservado era presentar su renuncia voluntaria al empleo, razón por la cual, se emitió por esa repartición el respectivo acto administrativo que dejó constancia de tal dimisión.
En este sentido, en lo que dice relación con la posibilidad de obtener una indemnización por años de servicio, con motivo del cese, resulta necesario destacar que tal derecho se encuentra establecido en el Código del Trabajo, el que, como ya se expresó, no es aplicable al personal a jornal.
Finalmente, en cuanto a los hechos que, en su opinión, serían constitutivos de hostigamiento laboral que la señora nombre reservado habría sufrido, es dable indicar, acorde con el criterio del dictamen N° 59.798, de 2011, de esta Entidad de Control, entre otros, que corresponde a la autoridad de esa institución castrense, dotada de la potestad sancionatoria, ponderar si las situaciones a que alude la interesada ameritan la aplicación de una medida disciplinaria y, en tal caso, ordenar la instrucción del respectivo proceso sumarial.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante