Corresponde a la Autoridad del Ejército dotada de Potestad disciplinaria, determinar a procedencia de instruir un proceso sumarial por una denuncia de acoso laboral
- Fecha
- 1 de marzo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/131, ley 10336 art/133, ley 19880 art/14
- Descriptores
- Ejército, instrucción sumarios, potestad sancionatoria
- Cita
- Dictamen N° 14.039 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 8.771 de 2018
- Aplica Dictamen N° 16.593 de 2017
- Aplica Dictamen N° 86.192 de 2016
- Aplica Dictamen N° 63.562 de 2015
- Aplica Dictamen N° 49.471 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 59.798 de 2011
- Aplica Dictamen N° 15.345 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.039 Fecha: 01-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señorita nombre reservado, exfuncionaria del Ejército, asistida por don nombre reservado, abogado, para solicitar se ordene la instrucción de una investigación sumaria administrativa en dicha institución castrense, para establecer los hechos ocurridos relacionados con su renuncia voluntaria y, con el acoso laboral y los malos tratos que, afirma, habría sufrido durante su permanencia en esa repartición.
Sobre el particular, cabe manifestar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 133 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, y tal como fuese informado, entre otros, en el dictamen N° 15.345, de 2011, de este origen, que el Contralor General o cualquier otro funcionario especialmente facultado por aquél, puede ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios en los servicios sujetos a su fiscalización.
De esta manera, y en consideración, por una parte, a que la facultad cuya ejecución requiere la peticionaria, posee un carácter discrecional y, por otra, que según el criterio contenido en los oficios N os 59.798, de 2011 y 32.178, de 2012, de este Órgano de Control, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe ponderar si los hechos denunciados -relacionados con un acoso laboral-, son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, se ha determinado no acceder a su petición de instruir un sumario administrativo en el Ejército.
Sin desmedro de lo expresado, y atendido lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, se remite a esa institución castrense la presentación de la señora nombre reservado, debiendo informarse a esta Entidad de Control de los resultados de las diligencias que se realicen y de la respuesta que se le otorgue a la interesada.
nombre reservado
Contralor General de la República