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Derecho público chileno

DictamenN° 63.574 de 201211 oct 2012

Término de designación a contrata por vencimiento del plazo se ajustó a derecho

Fecha
11 de octubre de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/153, ley 18834 art/126, ley 18834 art/128, ley 18834 art/129
Descriptores
término contrata, cumplimiento plazo designación, prórroga
Cita
Dictamen N° 63.574 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 63.574 Fecha: 11-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Servicio de Tesorerías, para, por una parte, reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad en orden a no renovar su designación a contrata luego de haberse cumplido el plazo de su última prórroga y, por otra, denunciar una serie de situaciones que serían constitutivas de acoso laboral. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al aludido organismo, el que, a la fecha, no ha sido remitido, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con los registros de este Ente Contralor, la última prórroga de la contrata del requirente se extendió hasta el 31 de diciembre de 2011.

Puntualizado lo anterior, es útil recordar que conforme lo establece el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual el funcionario fue designado, produce su inmediato cese, siendo dable añadir que esta Institución Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 46.047, de 2012, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata.

Así entonces, de acuerdo con lo expuesto, es dable concluir que el cese del afectado tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en su última designación, sin que obste a ello las consideraciones de mérito o desempeño a que alude el interesado .

Finalmente, en cuanto al acoso laboral que se denuncia, se debe anotar, en armonía con el criterio expuesto, entre otros, en el dictamen N° 59.798, de 2011, de este origen, que, según el tenor de los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe ponderar si los hechos descritos por el señor nombre reservado son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un proceso sumarial.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante