Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre la capacidad física de sus funcionarios
- Fecha
- 12 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/73
- Descriptores
- Carabineros, declaración salud incompatible, competencia comisión médica central
- Cita
- Dictamen N° 56.723 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.242 de 2020
- Aplica Dictamen N° 30.098 de 2019
- Aplica Dictamen N° 29.435 de 2019
- Aplica Dictamen N° 25.546 de 2019
- Aplica Dictamen N° 28.278 de 2018
- Aplica Dictamen N° 52.354 de 2016
- Aplica Dictamen N° 32.388 de 2016
- Aplica Dictamen N° 26.982 de 2016
- Aplica Dictamen N° 17.394 de 2016
- Aplica Dictamen N° 410 de 2016
- Aplica Dictamen N° 92.254 de 2015
- Aplica Dictamen N° 89.540 de 2015
- Aplica Dictamen N° 87.427 de 2015
- Aplica Dictamen N° 80.768 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.230 de 2015
- Aplica Dictamen N° 71.425 de 2015
- Aplica Dictamen N° 32.946 de 2015
- Aplica Dictamen N° 32.894 de 2015
- Aplica Dictamen N° 28.137 de 2015
- Aplica Dictamen N° 5.138 de 2015
- Aplica Dictamen N° 82.696 de 2014
- Aplica Dictamen N° 80.754 de 2014
- Aplica Dictamen N° 72.134 de 2014
- Aplica Dictamen N° 58.460 de 2014
- Aplica Dictamen N° 55.802 de 2014
- Aplica Dictamen N° 26.584 de 2014
- Aplica Dictamen N° 21.216 de 2014
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 81.020 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.723 Fecha: 12-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 81.020, de 2011, de este origen.
Sobre el particular, cabe recordar que mediante el aludido oficio, esta Entidad de Control, atendido que la Comisión Médica Central de esa institución policial, ejerciendo la facultad que le confiere el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, declaró en dos oportunidades el estado de salud del recurrente como incompatible para los servicios, en consideración a la dolencia que padece, concluyó que su desvinculación, por afectarle una imposibilidad física, se encuentra ajustada a derecho.
Enseguida, en cuanto a su discrepancia con la forma y medios utilizados por ese cuerpo colegiado para evaluar su capacidad física, se debe reiterar que el organismo habilitado para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud de los servidores de Carabineros de Chile, es la referida comisión, no correspondiendo que esta Contraloría General revise los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte.
Ahora bien, dado que el interesado no acompaña antecedentes diversos a los ya analizados, que permitan a esta Entidad Fiscalizadora modificar el citado dictamen N°81.020, de 2011, se ratifica ese pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración formulada.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante