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Derecho público chileno

DictamenN° 32.388 de 20163 may 2016

Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios

Fecha
3 de mayo de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 INTER art/73 inc/1
Descriptores
estatuto de carabineros de chile, cese, imposibilidad física, salud incompatible
Cita
Dictamen N° 32.388 de 2016

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.388 Fecha: 03-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese por imposibilidad física.

En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, por lo que se ordenó su desvinculación.

Al respecto, en cuanto a su disconformidad con la decisión adoptada por ese cuerpo colegiado, es menester señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo policial, que compete a esa comisión efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la afección que los imposibilita para ello, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los datos clínicos que han servido de base a la determinación que se reclama, como se expresó en los dictámenes N os 56.723, de 2012 y 28.137, de 2015, de este origen, entre otros.

Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado declaró en dos oportunidades que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, en consideración a las dolencias que padece, conclusión que, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 77.717, de 2013, de esta Entidad de Control, entre otros, no puede ser objetada con un certificado emitido por un médico particular.

Luego, acerca del rechazo de sus licencias médicas, cumple con anotar que en los documentos examinados, consta que la Comisión Médica Central autorizó los permisos que previamente había denegado, de modo que la situación reclamada se encuentra superada.

En este sentido, es dable recordar que este Organismo Fiscalizador, a través de su resolución exenta N° 5.839, de 4 de noviembre de 2015, se pronunció sobre una solicitud de condonación que formulara el interesado, relacionada con el rechazo de los aludidos reposos, mediante la cual fue liberado de la obligación de restituir el 50% de la suma adeudada por dicho concepto, en atención a lo cual se remite copia de la presentación y de sus antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado, para los fines que sean procedentes.

En consecuencia, cabe concluir que el cese del señor nombre reservado, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho.

Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República