Calificación de funcionario de Carabineros con licencia médica superior a seis meses por accidente en actos de servicio
- Fecha
- 9 de noviembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 5193/59 inter art/16 inc/2, dto 5193/59 inter art/10
- Descriptores
- Calificación, Carab, accidente acto de servicio
- Cita
- Dictamen N° 70.379 de 2011
Resumen
Procedió la evaluación porque el reglamento dispone que quienes permanecen enfermos por accidente en actos de servicio más de seis meses dentro del año de calificación son evaluados como el resto del personal.
Sumario de la Contraloría
Funcionario de Carabineros de Chile, que permaneció más de seis meses con licencia médica, por un accidente en actos de servicio, debe ser calificado dado que las normas reglamentarias sobre la materia así lo establecen
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.242 de 2015
- Aplica Dictamen N° 2.240 de 2015
- Aplica Dictamen N° 48.341 de 2014
- Aplica Dictamen N° 31.754 de 2014
- Aplica Dictamen N° 84.775 de 2013
- Aplica Dictamen N° 77.166 de 2013
- Aplica Dictamen N° 53.445 de 2013
- Aplica Dictamen N° 52.485 de 2013
- Aplica Dictamen N° 46.136 de 2013
- Aplica Dictamen N° 43.769 de 2013
- Aplica Dictamen N° 34.583 de 2013
- Aplica Dictamen N° 22.541 de 2013
- Aplica Dictamen N° 52.455 de 2012
- Aplica Dictamen N° 45.018 de 2012
- Aplica Dictamen N° 38.836 de 2012
- Aplica Dictamen N° 26.084 de 2012
- Aplica Dictamen N° 25.369 de 2012
- Aplica Dictamen N° 25.047 de 2012
- Aplica Dictamen N° 25.027 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.346 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 70.379 Fecha: 09-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el aludido procedimiento se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo rige.
Sobre el particular, y respecto del primer aspecto reclamado, esto es, que por haber permanecido más de seis meses con licencia médica, no debió ser evaluado, corresponde expresar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, los funcionarios que hubieren permanecido enfermos por accidentes en actos de servicio o como consecuencia de ellos, por un lapso superior a seis meses, dentro del año de calificación, serán evaluados como el resto del personal.
Así entonces, considerando que el señor nombre reservado, a raíz de un accidente en actos de servicio, hizo uso de tales permisos por un lapso superior a seis meses, dentro del período a observar, ha procedido que aquél haya sido objeto de evaluación, como efectivamente se llevó a cabo, no advirtiéndose ninguna irregularidad en tal determinación.
Luego, en cuanto a la valoración otorgada a su cometido laboral, aspecto por el que también reclama el peticionario, se debe precisar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor, tal como se informó en los dictámenes N os 7.878, de 2006 y 65.346, de 2009, entre otros, de este origen.
Finalmente, acerca del planteamiento del afectado, en orden a que fue calificado por un Comisario que no sería competente para realizar esa actuación, pues no habría trabajado bajo su mando, es menester indicar, acorde con lo previsto en el artículo 10 del mencionado Reglamento de Selección y Ascensos, que en las citadas unidades policiales, las evaluaciones de los oficiales y Personal de Nombramiento Institucional -calidad que tenía el señor nombre reservado-, serán efectuadas por el respectivo Comisario, tal como ocurrió en la especie.
En consecuencia, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación del señor nombre reservado correspondiente al año 2010, cabe concluir que su inclusión en la Lista N° 4, de Eliminación, se encuentra ajustada a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República