Baja por conducta mala en Carabineros: valoración de la prueba y retiro absoluto
- Fecha
- 25 de abril de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 118/82 defen art/82, dto 900/67 inter art/22 lt/d, dfl 2/68 inter art/115 lt/f, dto 5193/59 inter art/131 lt/f
- Descriptores
- Carabineros, sumario, ponderación gravedad hechos, pruebas, retiro absoluto, reincorporación
- Cita
- Dictamen N° 29.480 de 2014
Resumen
El sumario que confirmó la baja por conducta mala se ajustó a derecho, pues ponderar la gravedad de los hechos y la prueba corresponde a la autoridad de Carabineros. El retiro absoluto impide la reincorporación.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile ponderar la gravedad de los hechos y la prueba de un sumario. Retiro absoluto impide la reincorporación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 26.496 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 52.455 de 2012
- Aplica Dictamen N° 26.406 de 2012
- Aplica Dictamen N° 11.828 de 2012
- Aplica Dictamen N° 76.655 de 2011
- Aplica Dictamen N° 35.324 de 2011
- Aplica Dictamen N° 13.022 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.480 Fecha: 25-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos aplicada a su mandante, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.
En primer lugar, en cuanto a que en ese proceso se habría vulnerado el principio de tipicidad, es menester destacar que la potestad punitiva no se expresa a través de un listado de actuaciones ilícitas, sino que por medio de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones.
A su turno, en lo que dice relación con la valoración de las probanzas rendidas en aquel sumario, conviene precisar, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N os 76.655, de 2011 y 11.828, de 2012, de este origen, entre otros, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que es apreciado por quien sustancia el respectivo procedimiento y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, pudiendo este Organismo Fiscalizador representar lo resuelto si observa alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que, en la documentación tenida a la vista, no consta haya sucedido.
Seguidamente, en lo referente a las diligencias probatorias que el recurrente solicita se realicen, cumple con hacer presente que la práctica de aquéllas debe requerirse en la oportunidad procesal indicada en el artículo 82 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, esto es, en el escrito de contestación de la vista fiscal.
A continuación, respecto a la rigurosidad de la medida que se impugna, cabe señalar, en armonía con lo manifestado en los dictámenes N os 35.324, de 2011 y 26.406, de 2012, entre otros, de este Ente de Control, que la evaluación de los hechos y la calificación de la gravedad de la infracción cometida, que da lugar a un castigo expulsivo, queda entregada a las jefaturas de esa institución policial.
Por su parte, en lo que dice relación con que el actuar que motivó su baja -referidas a la ingesta de alcohol-, sólo incidiría en su vida privada, es dable precisar, acorde con el criterio informado en el dictamen N o 13.022, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que el artículo 22, N° 1, letra d), del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, establece que es falta observar una conducta impropia en la vida social o privada y que trascienda a terceros, lo que impone el deber de evitar que con su proceder se amenace el interés del servicio, aun cuando éste se produzca fuera de la jornada habitual, como ocurrió en el caso en análisis.
Por otro lado, acerca de lo que asevera el recurrente, en orden a que ciertas firmas consignadas en determinadas piezas del proceso, no serían fidedignas, es menester indicar que el requerimiento de revisión de aquél, no es la instancia pertinente para efectuar tal alegación, decisión que no obsta a que el interesado, en caso de contar con antecedentes que sustenten su reclamo, formule la denuncia correspondiente por los supuestos delitos que, según plantea, pudieron haberse cometido, conforme con lo sostenido en el dictamen N° 52.455, de 2012, de este origen.
En consecuencia, cabe concluir que el sumario que confirmó la desvinculación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Finalmente, sobre la solicitud de reincorporación de su representado, es dable recordar que el cese de que se trata, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, situación que según lo establecido en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reintegro.
Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndose el expediente acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República