Impugnación de evaluación calificatoria y de sanción disciplinaria en Carabineros de Chile
- Fecha
- 12 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Carab, proceso evaluatorio, procedimiento disciplinario afinado
- Cita
- Dictamen N° 96.222 de 2014
Resumen
La evaluación se ajustó a derecho, pues el proceso calificatorio no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado ni para revisar la idoneidad del desempeño.
Sumario de la Contraloría
Proceso evaluatorio no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 71.716 de 2014
- Aplica Dictamen N° 34.583 de 2013
- Aplica Dictamen N° 52.455 de 2012
- Aplica Dictamen N° 78.168 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 96.222 Fecha: 12-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su evaluación del año 2014, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, la que, en opinión de ese organismo, se conformó a la normativa que rige la materia.
En primer término, respecto a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, se debe señalar que la facultad de esta Entidad de Control para examinar una evaluación, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre la idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado empleado, tal como se precisó en los dictámenes N os 52.455, de 2012 y 34.583, de 2013, de esta procedencia.
Luego, en cuanto a que para ubicarlo en la aludida nómina, se consideró una sanción de quince días de arresto que registra, la que, a su juicio, adolecería de vicios que incidirían en su licitud, es dable destacar que en los dictámenes N os 78.168, de 2011 y 71.716, de 2014, de este origen, entre otros, se informó que el proceso calificatorio no es la instancia para impugnar un procedimiento disciplinario afinado.
En consecuencia, cabe concluir que la evaluación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Finalmente, acerca del acoso laboral que denuncia haber sido víctima, es dable expresar que en esta ocasión no se acompaña ningún antecedente que permita deducir o inferir la existencia de una conducta constitutiva de aquél.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante