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Derecho público chileno

DictamenN° 96.222 de 201412 dic 2014

Impugnación de evaluación calificatoria y de sanción disciplinaria en Carabineros de Chile

Fecha
12 de diciembre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Carab, proceso evaluatorio, procedimiento disciplinario afinado
Cita
Dictamen N° 96.222 de 2014

Resumen

La evaluación se ajustó a derecho, pues el proceso calificatorio no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado ni para revisar la idoneidad del desempeño.

Sumario de la Contraloría

Proceso evaluatorio no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 96.222 Fecha: 12-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su evaluación del año 2014, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, la que, en opinión de ese organismo, se conformó a la normativa que rige la materia.

En primer término, respecto a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, se debe señalar que la facultad de esta Entidad de Control para examinar una evaluación, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre la idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado empleado, tal como se precisó en los dictámenes N os 52.455, de 2012 y 34.583, de 2013, de esta procedencia.

Luego, en cuanto a que para ubicarlo en la aludida nómina, se consideró una sanción de quince días de arresto que registra, la que, a su juicio, adolecería de vicios que incidirían en su licitud, es dable destacar que en los dictámenes N os 78.168, de 2011 y 71.716, de 2014, de este origen, entre otros, se informó que el proceso calificatorio no es la instancia para impugnar un procedimiento disciplinario afinado.

En consecuencia, cabe concluir que la evaluación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.

Finalmente, acerca del acoso laboral que denuncia haber sido víctima, es dable expresar que en esta ocasión no se acompaña ningún antecedente que permita deducir o inferir la existencia de una conducta constitutiva de aquél.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante