Pago de asignación profesional y término anticipado de contrata en el Instituto de Seguridad Laboral
- Fecha
- 21 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Término anticipado contrata, pago asignación familiar
- Cita
- Dictamen N° 76.149 de 2013
Resumen
Se desestima el reclamo: el pago de la asignación profesional fue regularizado y el cese anticipado se ajustó a derecho, pues la contrata con cláusula "mientras sean necesarios sus servicios" puede terminarse sin fundamentación especial.
Sumario de la Contraloría
Se encuentra superado reclamo de exfuncionario relativo al pago de la asignación profesional. Término anticipado de su contrata se ajustó a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 60.836 de 2014
- Aplica Dictamen N° 52.385 de 2014
- Aplica Dictamen N° 22.751 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 78.399 de 2012
- Aplica Dictamen N° 40.146 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 76.149 Fecha: 21-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario a contrata del Instituto de Seguridad Laboral, para reclamar que esa entidad le adeuda la asignación profesional correspondiente a los meses de mayo a agosto de 2012, y que por haber solicitado su entero, fue víctima de acoso en esa entidad, hostigamiento que concluyó con el término anticipado de sus funciones, por lo que pide la intervención de este organismo a fin de que sea reintegrado a sus labores y se le pague lo que corresponde.
Requerido su informe, el citado servicio manifestó, en síntesis, que por resolución exenta N° 347, de 12 de julio del 2012, se le reconoció al recurrente la asignación impetrada a partir de la data de su solicitud, cuyo pago fue regularizado en el mes de septiembre de la misma anualidad, aportando la documentación de respaldo.
Al respecto, corresponde anotar que, examinados los antecedentes aportados, ha podido verificarse que la mencionada institución procedió al entero de las sumas adeudadas al interesado, por lo que esa situación se encuentra superada.
Luego, y en lo que se refiere al supuesto acoso laboral del que habría sido objeto y su cese anticipado, es dable anotar que según consta en los registros de este Órgano Contralor, el peticionario fue designado a contrata bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, siendo dispuesta su última prórroga por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
Precisado lo anterior, es menester puntualizar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 40.146, de 2011 y 78.399, de 2012, ha declarado que cuando una contrata ha sido ordenada con la referida cláusula, la superioridad puede ponerle término cuando lo estime conveniente, sin que para ello se requiera de una especial fundamentación o la aceptación del empleado.
Atendido lo expuesto, esta Entidad Contralora procedió a tomar razón de la resolución N° 171, de 2012, del aludido instituto, que dispuso la desvinculación que se impugna, sin que se advirtieran irregularidades en el cese de que se trata, ya que fue ordenado en ejercicio de las atribuciones con que cuenta la autoridad, sin que pueda considerarse, por tanto, constitutivo de hostigamiento laboral, atendido lo cual, se desestima lo alegado sobre el particular.
nombre reservado
Contralor General de la República