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Derecho público chileno

DictamenN° 78.739 de 201410 oct 2014

Cláusula mientras sean necesarios los servicios permite disponer término anticipado de contrata. No procede pronunciarse sobre proceso calificatorio de exfuncionario

Fecha
10 de octubre de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/19 num/16, ley 18834 art/4 inc/2
Descriptores
término anticipado contrata, reclamo calificación, libertad de trabajo, derecho propiedad
Cita
Dictamen N° 78.739 de 2014

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 78.739 Fecha: 10-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exservidor de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, para reclamar en contra de la decisión de disponer su cese anticipado, el que en opinión de ese organismo se habría conformado a la normativa aplicable.

Sobre el particular, cabe manifestar que según los antecedentes tenidos a la vista, el peticionario fue designado en la indicada calidad, bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", siendo dispuesta su última prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014.

Establecido lo anterior, es del caso anotar que el dictamen N° 52.385, de 2014, de este origen, entre otros, ha expresado que cuando una contrata ha sido ordenada con la apuntada cláusula, la autoridad puede finalizarla en cualquier época precedente a su vencimiento, por lo que se debe concluir que el alejamiento antelado que nos ocupa, se ajustó a derecho, procediéndose a tomar razón del mismo.

En este sentido, debe señalarse que según lo expresado en el dictamen N° 57.248, de 2014, de esta procedencia, la referida atribución no puede verse menoscabada por el resultado de la evaluación del afectado, sea positiva o negativa, de tal modo que ella puede utilizarse prescindiendo de ese antecedente.

Ahora bien, respecto a la eventual vulneración a la garantía constitucional de la libertad de trabajo y su protección, reconocida en el artículo 19, N° 16°, de la Constitución Política de la República, es del caso precisar que las designaciones a contrata son esencialmente temporales, y que quienes las ejercen gozan de una estabilidad en el empleo limitada por el carácter transitorio del vínculo, de manera que la seguridad que les garantiza la ley N° 18.834, dice relación con la circunstancia de que su expiración de funciones proceda por una de las causales que la ley establezca, a menos que la contrata haya sido dispuesta bajo la fórmula en comento, como acontece en el caso de la especie, tal como este Ente de Control lo informó en su dictamen N° 68.245, de 2011, entre otros.

Luego, en cuanto a que la separación de sus labores configuraría una infracción al derecho de propiedad que tenía sobre ese cargo, es dable precisar que según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 13.048, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, los trabajadores designados a contrata carecen de esa prerrogativa, a diferencia de los servidores titulares, a quienes el inciso segundo del artículo 4° de la mencionada ley N° 18.834, les ha concedido expresamente esta garantía, por lo que procede rechazar este aspecto del reclamo del señor nombre reservado.

Enseguida, en lo que atañe a las alegaciones de que no se le habrían asignado funciones en el lapso que media entre que se adoptó la decisión de desvincularlo y la total tramitación del acto administrativo que la materializó, así como acerca de las afirmaciones que el auditor del Ministerio de Bienes Nacionales habría efectuado, en orden a que no se realizarían despidos en esa Secretaría de Estado, corresponde expresar que el interesado no acompaña antecedentes que justifiquen sus dichos, por lo que no resulta posible referirse a estos puntos.

Finalmente, en lo relativo a las irregularidades que, según denuncia el interesado, se habrían producido durante su última calificación, es menester indicar en armonía con los dictámenes N os 29.025, de 2011 y 24.777, de 2014, de esta Contraloría General, entre otros, que la finalidad del proceso evaluatorio se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, de manera que carece de sentido pronunciarse sobre los reclamos por eventuales vicios en que se haya podido incurrir en dichos procesos, una vez que el empleado se ha desvinculado del respectivo organismo, como acontece en la especie.

Transcríbase a la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República