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Derecho público chileno

DictamenN° 49.256 de 20164 jul 2016

Cursa con alcances el decreto N° 587, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Fecha
4 de julio de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 HACIE art/57 lt/b num/8
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, contrato de servicio, inutilización página, omisión frase final
Cita
Dictamen N° 49.256 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 49.256 Fecha: 04-VII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que aprueba el contrato para el servicio de soporte y operación del banco unificado de datos, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cabe hacer presente que en la especie no se dio cumplimiento al alcance que mediante el oficio N° 445, de 2016, esta Entidad Fiscalizadora efectuó a la resolución N° 89, de 2015, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, a través de la cual se aprobaron las respectivas bases administrativas, pues no se efectuaron en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las precisiones y aclaraciones requeridas a través de ese pronunciamiento (aplica criterio del dictamen N° 85.390, de 2015).

En todo caso, de los antecedentes tenidos a la vista fluye que lo anterior no afectó el resultado de la adjudicación del oferente mejor evaluado ni la suscripción del contrato que se aprueba, sin perjuicio de lo cual esa entidad deberá velar para que se dé cumplimiento a los alcances efectuados por este Órgano Contralor, los que resultan obligatorios para la Administración.

Por otra parte, es menester señalar que, en lo sucesivo, esa repartición pública deberá incorporar en los actos administrativos sobre esta materia el imperativo final “publíquese en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública”, omitido en esta oportunidad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el N° 8 de la letra b) del artículo 57 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 92.900, de 2015).

Finalmente, cumple con manifestar que, a futuro, ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante