Cursa con alcances el decreto N° 587, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
- Fecha
- 4 de julio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/57 lt/b num/8
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contrato de servicio, inutilización página, omisión frase final
- Cita
- Dictamen N° 49.256 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.605 de 2018
- Aplica Dictamen N° 43.294 de 2017
- Aplica Dictamen N° 29.991 de 2017
- Aplica Dictamen N° 11.136 de 2017
- Aplica Dictamen N° 7.013 de 2017
- Aplica Dictamen N° 5.457 de 2017
- Aplica Dictamen N° 3.194 de 2017
- Aplica Dictamen N° 92.563 de 2016
- Aplica Dictamen N° 92.562 de 2016
- Aplica Dictamen N° 92.561 de 2016
- Aplica Dictamen N° 91.112 de 2016
- Aplica Dictamen N° 90.910 de 2016
- Aplica Dictamen N° 90.909 de 2016
- Aplica Dictamen N° 90.908 de 2016
- Aplica Dictamen N° 87.902 de 2016
- Aplica Dictamen N° 87.901 de 2016
- Aplica Dictamen N° 87.900 de 2016
- Aplica Dictamen N° 87.899 de 2016
- Aplica Dictamen N° 87.898 de 2016
- Aplica Dictamen N° 85.621 de 2016
- Aplica Dictamen N° 84.455 de 2016
- Aplica Dictamen N° 84.052 de 2016
- Aplica Dictamen N° 78.842 de 2016
- Aplica Dictamen N° 59.809 de 2016
- Aplica Dictamen N° 57.408 de 2016
- Aplica Dictamen N° 54.882 de 2016
- Aplica Dictamen N° 52.620 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 92.900 de 2015
- Aplica Dictamen N° 85.390 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.256 Fecha: 04-VII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que aprueba el contrato para el servicio de soporte y operación del banco unificado de datos, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cabe hacer presente que en la especie no se dio cumplimiento al alcance que mediante el oficio N° 445, de 2016, esta Entidad Fiscalizadora efectuó a la resolución N° 89, de 2015, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, a través de la cual se aprobaron las respectivas bases administrativas, pues no se efectuaron en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las precisiones y aclaraciones requeridas a través de ese pronunciamiento (aplica criterio del dictamen N° 85.390, de 2015).
En todo caso, de los antecedentes tenidos a la vista fluye que lo anterior no afectó el resultado de la adjudicación del oferente mejor evaluado ni la suscripción del contrato que se aprueba, sin perjuicio de lo cual esa entidad deberá velar para que se dé cumplimiento a los alcances efectuados por este Órgano Contralor, los que resultan obligatorios para la Administración.
Por otra parte, es menester señalar que, en lo sucesivo, esa repartición pública deberá incorporar en los actos administrativos sobre esta materia el imperativo final “publíquese en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública”, omitido en esta oportunidad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el N° 8 de la letra b) del artículo 57 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 92.900, de 2015).
Finalmente, cumple con manifestar que, a futuro, ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante