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Derecho público chileno

DictamenN° 3.194 de 201731 ene 2017

Cursa con alcances decreto N° 51, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Fecha
31 de enero de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, enmienda acto administrativo, inutilización página
Cita
Dictamen N° 3.194 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.194 Fecha: 31-I-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el reglamento que regula el contenido, forma, dimensiones y demás características de la leyenda que deben exhibir los videojuegos, por encontrarse ajustado a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que lo expresado en el inciso segundo del artículo 1° de ese acto administrativo, a propósito de la comercialización de videojuegos en plataformas digitales, es sin perjuicio de la obligación de etiquetado respecto de aquellos videojuegos que se comercializan en territorio nacional por esa vía y que se entregan en formato físico.

Por su parte, se debe indica que de conformidad con lo señalado en la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 31.229, de 2012, y 95.238, de 2015, las enmiendas a los instrumentos presentados para el control preventivo de legalidad, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas, mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe del servicio, o por el funcionario en quien esté delegada dicha facultad. Ello, con la finalidad de velar por la integridad y autenticidad del acto y, asimismo, constatar que el jefe superior de servicio, dispuso o tomó conocimiento de las respectivas modificaciones, lo cual no se ha verificado en la especie.

Además, esa secretaría de Estado, en lo sucesivo, deberá inutilizar los espacios en blanco de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, como asimismo el reverso de sus páginas, o bien -en este último caso- imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 49.256, de 2016).

Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al decreto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante