Cursa con alcances decreto N° 51, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
- Fecha
- 31 de enero de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, enmienda acto administrativo, inutilización página
- Cita
- Dictamen N° 3.194 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.457 de 2017
- Aplica Dictamen N° 4.781 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 49.256 de 2016
- Aplica Dictamen N° 95.238 de 2015
- Aplica Dictamen N° 31.229 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.194 Fecha: 31-I-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el reglamento que regula el contenido, forma, dimensiones y demás características de la leyenda que deben exhibir los videojuegos, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que lo expresado en el inciso segundo del artículo 1° de ese acto administrativo, a propósito de la comercialización de videojuegos en plataformas digitales, es sin perjuicio de la obligación de etiquetado respecto de aquellos videojuegos que se comercializan en territorio nacional por esa vía y que se entregan en formato físico.
Por su parte, se debe indica que de conformidad con lo señalado en la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 31.229, de 2012, y 95.238, de 2015, las enmiendas a los instrumentos presentados para el control preventivo de legalidad, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas, mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe del servicio, o por el funcionario en quien esté delegada dicha facultad. Ello, con la finalidad de velar por la integridad y autenticidad del acto y, asimismo, constatar que el jefe superior de servicio, dispuso o tomó conocimiento de las respectivas modificaciones, lo cual no se ha verificado en la especie.
Además, esa secretaría de Estado, en lo sucesivo, deberá inutilizar los espacios en blanco de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, como asimismo el reverso de sus páginas, o bien -en este último caso- imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 49.256, de 2016).
Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralora General de la República Subrogante