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Derecho público chileno

DictamenN° 87.902 de 20165 dic 2016

Cursa con alcance el decreto N° 303, de 2016, del Ministerio de Educación

Fecha
5 de diciembre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, transcripción, certificación, inutilización página
Cita
Dictamen N° 87.902 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 87.902 Fecha: 05-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y a la Corporación Municipal de Peñalolén para el nombre reservado, para ejecutar proyecto de infraestructura para el establecimiento educacional “Centro Educacional Eduardo de la Barra”, de dicha comuna, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que la transcripción que realiza la Subsecretaria de Educación, debe consignarse solo en las copias del acto administrativo, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 79.088, de 1972 y 22.821, de 2013).

Además, esa Secretaría de Estado, en lo sucesivo, deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 49.256, de 2016).

Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al decreto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General Subrogante