Cursa con alcances la resolución Nº 33, de 2016, de la Oficina Nacional de Emergencia
- Fecha
- 16 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/5, ley 18575 art/8
- Descriptores
- Contratos administrativos, contratos, convenios entre entidades públicas
- Cita
- Dictamen N° 44.759 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.432 de 2019
- Aplica Dictamen N° 4.748 de 2019
- Aplica Dictamen N° 8.386 de 2018
- Aplica Dictamen N° 34.775 de 2017
- Aplica Dictamen N° 31.868 de 2017
- Aplica Dictamen N° 31.385 de 2017
- Aplica Dictamen N° 27.827 de 2017
- Aplica Dictamen N° 26.583 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.331 de 2017
- Aplica Dictamen N° 10.354 de 2017
- Aplica Dictamen N° 6.363 de 2017
- Aplica Dictamen N° 94.071 de 2016
- Aplica Dictamen N° 90.232 de 2016
- Aplica Dictamen N° 81.103 de 2016
- Aplica Dictamen N° 80.905 de 2016
- Aplica Dictamen N° 80.140 de 2016
- Aplica Dictamen N° 77.269 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.954 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.364 de 2016
- Aplica Dictamen N° 68.886 de 2016
- Aplica Dictamen N° 60.769 de 2016
- Aplica Dictamen N° 60.662 de 2016
- Aplica Dictamen N° 57.409 de 2016
- Aplica Dictamen N° 55.824 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 30.155 de 2016
- Aplica Dictamen N° 27.801 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.759 Fecha: 16-VI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba una prórroga al convenio de transferencia suscrito entre la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Universidad de Chile, destinado a la ejecución de la iniciativa que indica, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente que el referido acuerdo de voluntades, a pesar de haber sido celebrado el 20 de septiembre de 2015, viene siendo sancionado por el acto del rubro, el cual fue emitido recién el 20 de mayo de 2016. En tal sentido, esa repartición deberá adoptar las medidas pertinentes, en orden a precaver la demora en la dictación de las resoluciones como la de la especie, por cuanto dicho retraso constituye una infracción a los principios de eficiencia, economía procedimental y celeridad, consagrados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica dictamen N° 27.801, de 2016, de este origen). Por último, cabe consignar que, en lo sucesivo, ese servicio deberá inutilizar con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan a toma de razón, acorde con el dictamen N° 30.155, de 2016. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo en trámite. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República