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Derecho público chileno

DictamenN° 34.775 de 201728 sep 2017

Cursa con alcances el decreto N° 167, de 2017, del Ministerio de Educación

Fecha
28 de septiembre de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18575 art/5, Ley 18575 art/8, Ley 19880 art/7
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contratos administrativos, convenios
Cita
Dictamen N° 34.775 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.775 Fecha: 26-IX-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se regulariza y aprueba la modificación de convenio celebrado con la Universidad Católica de Temuco (Programa PACE año 2015), por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que el acto administrativo del epígrafe fue emitido recién el día 1 de agosto de 2017, esto es, con bastante posterioridad a la fecha de suscripción del acuerdo de voluntades en estudio.

En tal sentido, la demora en su emisión no resulta conciliable con los principios de eficiencia, economía procedimental y celeridad, consagrados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, según lo ha informado este Organismo Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N°s. 20.056 y 44.759, ambos de 2016. Por lo anterior, en lo sucesivo esa repartición deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se formalicen oportunamente.

Por otra parte cumple con anotar que la transcripción que realiza la Subsecretaria de Educación, debe consignarse solo en las copias del acto administrativo, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 79.088, de 1972 y 22.821, de 2013).

Con los alcances que antecede se ha tomado razón del decreto del rubro.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República