Cursa con alcances el decreto N° 167, de 2017, del Ministerio de Educación
- Fecha
- 28 de septiembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18575 art/5, Ley 18575 art/8, Ley 19880 art/7
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos administrativos, convenios
- Cita
- Dictamen N° 34.775 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.759 de 2016
- Aplica Dictamen N° 20.056 de 2016
- Aplica Dictamen N° 22.821 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.775 Fecha: 26-IX-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se regulariza y aprueba la modificación de convenio celebrado con la Universidad Católica de Temuco (Programa PACE año 2015), por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que el acto administrativo del epígrafe fue emitido recién el día 1 de agosto de 2017, esto es, con bastante posterioridad a la fecha de suscripción del acuerdo de voluntades en estudio.
En tal sentido, la demora en su emisión no resulta conciliable con los principios de eficiencia, economía procedimental y celeridad, consagrados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, según lo ha informado este Organismo Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N°s. 20.056 y 44.759, ambos de 2016. Por lo anterior, en lo sucesivo esa repartición deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se formalicen oportunamente.
Por otra parte cumple con anotar que la transcripción que realiza la Subsecretaria de Educación, debe consignarse solo en las copias del acto administrativo, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 79.088, de 1972 y 22.821, de 2013).
Con los alcances que antecede se ha tomado razón del decreto del rubro.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República