Cursa con alcances los decretos supremos N°s. 15 y 16, ambos de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Fecha
- 18 de agosto de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18993 art/2 lt/a
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, funciones y atribuciones sepre, inutilización página
- Cita
- Dictamen N° 60.769 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.432 de 2019
- Aplica Dictamen N° 4.748 de 2019
- Aplica Dictamen N° 31.385 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.331 de 2017
- Aplica Dictamen N° 10.354 de 2017
- Aplica Dictamen N° 68.886 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.759 de 2016
- Aplica Dictamen N° 65.301 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.769 Fecha: 18-VIII-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso a los decretos individualizados en el rubro, mediante los cuales se crean las Comisiones Asesoras Ministeriales para la Promoción y Respeto de los Derechos de las Personas en la Administración del Estado, y para la Probidad Administrativa y la Transparencia de la Función Pública, respectivamente, por ajustarse a derecho. Sin embargo, es necesario hacer presente que el decreto N° 86, al que se alude en los actos administrativos de la especie, fue promulgado en el año 2012, y no como se expresa en ellos. Además, cabe indicar que la tarea encomendada en el artículo segundo, letra c), del referido decreto N° 15, a la respectiva comisión asesora, debe limitarse a servir de instancia de apoyo y asesoría, en las materias que indica, al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, letra a), de la ley N° 18.993, en lo que interesa, la labor de asesoría en materias políticas, jurídicas y administrativas, corresponde a dicha Secretaría de Estado, en las condiciones que allí se señalan. Finalmente, cumple con hacer presente que ese ministerio, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 65.301, de 2015, y 44.759, de 2016, de este Órgano Fiscalizador, o bien imprimir por ambos lados. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los actos administrativos del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República