Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 75.954 de 201617 oct 2016

Cursa con alcances el decreto N° 101, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores

Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.

Fecha
17 de octubre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/5, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, tratados internacionales, servicios aéreos
Cita
Dictamen N° 75.954 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.954 Fecha: 17-X-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se promulga el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Barbados, por encontrarse ajustado a derecho.

Sin embargo, cumple con hacer presente que dicho instrumento normativo, en conformidad con lo dispuesto en su artículo 20, debía entrar en vigencia internacional sesenta días después de la fecha de la última nota en que una de las partes comunicara a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de todos los trámites legales correspondientes, esto es, el día 26 de junio de 2016, y no el 26 de julio del mismo año, como se señala en el presente acto administrativo, toda vez que de acuerdo a los antecedentes acompañados, la última de las referidas notas data del 27 de abril de 2016.

Además, cabe indicar que el acto en comento fue dictado con fecha 14 de julio de 2016, e ingresado a tramitación a este Organismo de Control recién el día 27 de septiembre de la misma anualidad.

En tal sentido, la demora en su ingreso no resulta conciliable con los principios de eficiencia, economía procedimental y celeridad, consagrados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, según lo ha informado este Organismo Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N°s. 20.056 y 44.759, ambos de 2016.

Por lo anterior, en lo sucesivo esa repartición deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se envíen a tramitación oportunamente.

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto del rubro.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República